ORDEN HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

En nuestra Comunidad la utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició a finales del año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad.Y a lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de los impuestos y se reguló, el pago telemático de determinadas tasas.

En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración, ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro, facilitando, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo a la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos.

La regulación actual de la presentación y pago de los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León es la contenida en la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y en la Orden HAC/2000/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León mediante la colaboración de Administraciones Públicas.

Esta normativa, desde el punto de vista objetivo permite la presentación y el pago telemático de tributos cedidos y desde el punto de vista subjetivo posibilita que la presentación y el pago pueda realizarse o bien directamente por el declarante o bien a través de representantes colectivos, o de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o por medio de otras Administraciones Públicas.

Es necesario ampliar tanto el ámbito objetivo como el subjetivo de esta regulación para dar cabida, por una parte, a los Notarios para que puedan actuar como presentadores colectivos pero, por su condición de fedatarios públicos, sin necesidad de que tenga que intervenir el Colegio Notarial y por otra parte, para poder utilizar la presentación y pago telemático no sólo respecto de los tributos cedidos sino también respecto de los tributos propios de la Comunidad. Además es necesario desarrollar determinados aspectos del procedimiento cuando la presentación y el pago telemático de los tributos se realiza por los órganos de la propiaAdministración de Castilla y León a fin de coordinar este mecanismo con la aplicación informática de gestión de impuestos autonómicos.

A estas finalidades responde la presente Orden que además unifica en una sola disposición las dos órdenes que regulan este sistema de presentación y pago telemático de impuestos. Como consecuencia, la presente Orden, además de las disposiciones que responden a la ampliación del ámbito objetivo y subjetivo de la presentación y el pago telemático de impuestos, reproduce y refunden el articulado de las Órdenes del año 2003 y 2004 citadas anteriormente.

Las competencias de que dispone la Comunidad para establecer esta regulación derivan, respecto de los tributos cedidos, de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad.

Por lo que respecta a los tributos propios las competencias del titular de la Consejería de Hacienda derivan del artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el pago telemático de las mismas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presentación telemática y el pago de las autoliquidaciones podrá ser efectuada directamente por los obligados tributarios o bien por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas como presentadores colectivos, por los Notarios respecto de instrumentos públicos autorizados por los mismos, por los empleados públicos de la Comunidad, por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o bien por otras Administraciones Públicas, según el procedimiento que se regula en esta disposición.

3384 Lunes, 27 de febrero 2006 B.O.C. y L. - N.º 40

Artículo 3 Legitimación de los obligados tributarios para presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

Los obligados tributarios para poder efectuar la presentación y pago telemático de sus autoliquidaciones deberán suscribir, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece recogido como Anexo I a esta disposición.

La aceptación de estas condiciones, así como la de las reguladas en el apartado b) del artículo siguiente se efectuará de forma telemática.

Artículo 4 Legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas por presentadores colectivos.
  1. La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, excluidos los Notarios, se ajustará a los siguientes requisitos:

    1. La Consejería de Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las autoliquidaciones de terceras personas a entidades, instituciones y colegios profesionales.

    2. La Dirección General de Tributos y Política Financiera autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las...

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