ORDEN AYG/674/2007, de 9 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2007, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/674/2007, de 9 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2007, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo de 1993 y 'B.O.E.' n.º 260, de 30 de octubre de 1997, respectivamente), establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la OrdenAYG/379/2007, de 20 de febrero ('B.O.C.y L.' n.º 49, de 9 de marzo).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el año 2007.

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 2.588.825 euros. Dicho importe está cofinanciado en un 70% por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

  1. Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  2. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), las Asociaciones de Producción Integrada (APRIAS), las Juntas Agropecuarias Locales (JAL) y Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

  3. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

  4. Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  5. Las actividades subvencionables son las siguientes:

    1. Adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación que figuran en el Anexo I de la presente Orden, (según el plan tecnológico de que se trate).

    2. Adquisición de equipos para el control, automatización y fertirrigación en plantas potabilizadoras de agua o en instalaciones de riego ya existentes y los equipos de desinfección de aguas.

  6. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

  7. También se excluyen de estas ayudas los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones o equipos para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales, así como todo tipo de equipos o instalaciones fijas (incluidas pivots y equipos similares), salvo los expresamente descritas en el Anexo I.

  8. La maquinaria relacionada en el Plan 6 del Anexo I será objeto de ayuda únicamente para las Juntas Agropecuarias Locales y éstas sólo podrán optar a este Plan.

  9. Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras...

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