ORDEN AYG/674/2007, de 9 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2007, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/674/2007, de 9 de abril, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2007, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.
Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.
A tal efecto, las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo de 1993 y 'B.O.E.' n.º 260, de 30 de octubre de 1997, respectivamente), establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.
La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la OrdenAYG/379/2007, de 20 de febrero ('B.O.C.y L.' n.º 49, de 9 de marzo).
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el año 2007.
Segundo. Aplicación Presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 2.588.825 euros. Dicho importe está cofinanciado en un 70% por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:
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Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
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Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), las Asociaciones de Producción Integrada (APRIAS), las Juntas Agropecuarias Locales (JAL) y Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
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Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
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Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.
Cuarto. Actividades subvencionables.
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Las actividades subvencionables son las siguientes:
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Adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación que figuran en el Anexo I de la presente Orden, (según el plan tecnológico de que se trate).
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Adquisición de equipos para el control, automatización y fertirrigación en plantas potabilizadoras de agua o en instalaciones de riego ya existentes y los equipos de desinfección de aguas.
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Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
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También se excluyen de estas ayudas los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones o equipos para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales, así como todo tipo de equipos o instalaciones fijas (incluidas pivots y equipos similares), salvo los expresamente descritas en el Anexo I.
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La maquinaria relacionada en el Plan 6 del Anexo I será objeto de ayuda únicamente para las Juntas Agropecuarias Locales y éstas sólo podrán optar a este Plan.
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Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras...
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