Orden AYG/169/2004, de 11 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/169/2004, de 11 de febrero, por la que se regulan y con vocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maqui naria y equipos a grarios en el marco del Programa Operativo Inte grado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2004.

Pa ra que el sector agra rio ejerza el papel decisivo que le corresponde en el desarrollo ru ral ha de ser, en primer lugar competitivo .

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorp o ración de nu evas tecnologías de producción y especialmente aquellas que s u p o n gan ahorro energ é t i c o , m e j o ra de las condiciones de trab a j o , m e n o r impacto sobre el medio ambiente, utilización en común de la maquinari a agrícola así como aquellos equipos que permitan potenciar nu evos cultivo s a l t e rn at ivo s .

Por otra part e, la utilización de tra c t o res que sobrepasan una determ i n ada antigüedad se traduce en un mayor consumo de combu s t i ble por unidad de potencia de los motore s , bajas condiciones de seg u ridad y confo rt para los agri c u l t o re s , y contaminación at m o s f é rica y acústica, que aconseja empre nder acciones encaminadas a fomentar la modernización del parque regi o n a l de tra c t o re s .

A tal efe c t o , las Órdenes del Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y A l i m e ntación de 19 de feb re ro de 1993 y 22 de octubre de 1997, s o b re medidas de e s t í mulo y ap oyo para la promoción de nu evas tecnologías en maquinaria y equipos ('B. O.E.' n.º 52 de 2 de marzo de 1993 y n.º 260 de 30 de octubre de 1997), e s t ablecen las normas ge n e rales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agri c u l t o res o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de pro d u c c i ó n .

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, así como conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Gara n t í a A grícola (FEOGA), en el marco del Programa Operat ivo Integrado de Castilla y León 2000-2006.

De acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma para el d e s a rrollo de las citadas disposiciones en el ámbito ge ogr á fico de Castilla y L e ó n , p rocede la publicación de la correspondiente Orden de regulación y c o nvo c at o ria de estas ay u d a s .

En consecuencia y una vez consultadas las Organizaciones Pro fe s i o n ales A gra rias más rep re s e n t at ivas y demás entidades en el sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto y Fi n a l i d a d.

Se regulan y convocan ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contri bu yan a m e j o rar los actuales sistemas de pro d u c c i ó n , al ahorro energ é t i c o , a la cons e rvación del medio ambiente, a la implantación de cultivos altern at ivos o a m e j o rar las condiciones de trabajo de los agri c u l t o res y ga n a d e ro s .

A rtículo 2. Aplicación Pre s u p u e s t a ria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 0304G/713A02/77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, por un importe de 1.690.000 euro s , c a n t idad que podrá va riar mediante las oportunas modificaciones pre s u p u e s t a ri a s d ebidamente autorizadas. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

  2. De la cantidad establecida en el ap a rtado anteri o r, 200.000 euros se destinan a subvencionar las actividades de las Juntas A gro p e c u a rias Locales de acuerdo con lo establecido en la presente Ord e n , cantidad que podrá va riar mediante las oportunas modificaciones pre s u p u e s t a rias deb i d a m e n t e a u t o ri z a d a s .

    A rtículo 3. Benefi c i a rios.

    Podrán acceder a estas ay u d a s .

    1. Las Sociedades Cooperat ivas A gra rias y sus A grupaciones o Uniones, las Sociedades A gra rias de Tra n s fo rmación (S. A . T.).

    2. Las Juntas A gro p e c u a rias Locales.

    3. Las A grupaciones de Tratamiento Integrado en A gri c u l t u ra (ex cl u s ivamente para maquinaria y equipos propios de su actividad sanitari a e s p e c í fica) y otras A grupaciones agra rias con personalidad jurídica p ropia integradas por un mínimo de ocho titulare s .

    4. Las Empresas de serv i c i o s , l egalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agra rias. Estas Empre s a s d eberán compro m e t e rs e, al menos durante los cinco pri m e ros años, a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcion a m i e n t o , en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

    A rtículo 4. A c t ividades subve n c i o n abl e s .

  3. Las actividades subve n c i o n ables son las siguientes:

    1. Adquisición de máquinas o equipos agra rios que estén incluidos en la relación que fi g u ran en el A n exo I de la presente Ord e n .

    2. Adquisición de equipos para el contro l , a u t o m atización y fe rt i rri gación en plantas potab i l i z a d o ras de agua o en instalaciones de ri ego ya existentes o de nu eva adquisición, así como aquellos equipamientos que ap o rten o permitan adoptar técnicas respetuosas con el medio a m b i e n t e.

  4. Quedan ex p resamente ex cluidas de estas ayudas las máquinas de uso ge n e ralizado en la agri c u l t u ra , tales como tra c t o res (salvo que sustituyan a unidades ach at a rra d a s ) , m o t o c u l t o re s , re m o l q u e s , equipos tradicionales de l ab o reo o cosech a d o ras de cereales. También se ex cl u yen de estas ayudas los almacenes poliva l e n t e s , e d i ficaciones ga n a d e ras e instalaciones para la c o m e rcialización o tra n s fo rmación de productos agra rios o fo re s t a l e s , a s í como todo tipo de equipos o instalaciones fi j a s , s a l vo los ex p resamente espec i ficados en el A n exo I.

    A rtículo 5. Requisitos.

  5. Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscri b i rse en el R egi s t ro Oficial de Maquinaria A grícola del Servicio Te rri t o rial de A gri c u lt u ra y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la Sociedad su domicilio fi s c a l .

  6. Las empresas de servicios que soliciten la subvención para maquinaria de tratamientos fi t o s a n i t a rios deberán acreditar su inscripción en el Regi st ro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

  7. Las máquinas y equipos objeto de...

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