Orden SBS/778/2003, de 9 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 44/2003, de 15 de abril, en materia de formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de tatuajes, micropigmentación, anillado o perforado («piercing») u otras técnicas similares.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN SBS/778/2003, de 9 de junio, por la que se desarrolla el Decre t o 4 4 / 2 0 0 3 , de 15 de ab ri l , en mat e ria de fo rmación higi é n i c o - s a n i t a ria de los ap l i c a d o res de tat u a j e s , m i c ro p i g m e n t a c i ó n , anillado o perfo ra d o ( ' p i e rc i n g ' ) u otras técnicas similares.

El Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado ('piercing') u otras técnicas similares, regula en sus artículos 15 y 16 la homologación, autorización, vigilancia y control de la formación higiénico-sanitaria exigible a los aplicadores de estas técnicas.

Dicha formación tiene por fin proteger la salud de los usuarios y de los propios trabajadores, proporcionando a éstos un nivel de conocimientos sanitarios suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades antes señaladas.

Pa ra ello, aquellos ap l i c a d o res que no ostenten la condición de Ti t u l a d o s S a n i t a rios Superi o res o Medios, o la de Técnicos Superi o res en Estética, d eben superar determinados cursos de fo rmación homologados por la Dire cción General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con el contenido mínimo contemplado en A n exo IV del Decreto 44/2003, y con una duración de al menos 20 horas.

En su virtud, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 16 y en la Disposición Final Primera del Decreto 44/2003, de 15 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de homologa c i ó n , a u t o ri z a c i ó n , v i gilancia y control de los cursos de fo rmación higi é n ic o - s a n i t a ria de los ap l i c a d o res de tat u a j e s , m i c ro p i g m e n t a c i ó n , anillado o perfo rado ('piercing') u otras técnicas similare s , en desarrollo de lo establ e c i d o en los artículos 15 y 16 del Decreto 44/2003, de 15 de ab ri l , por el que se ap ru eban las condiciones higi é n i c o - s a n i t a rias que han de cumplir los establ ecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

  2. En el caso de que la fo rmación higi é n i c o - s a n i t a ria fo rme parte de un c u rso fo rm at ivo más amplio, en el que se contemplen otros aspectos además del sanitari o , las disposiciones de la presente Orden se entenderán ex cl u s ivamente re fe ridas a los módulos de fo rmación higi é n i c o - s a n i...

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