Orden HAC/1120/2004, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento para la constitución y aplicación de los Depósitos previos en la práctica de las tasaciones periciales contradictorias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HAC I E N DA

ORDEN HAC / 1 1 2 0 / 2 0 0 4 , de 7 de julio, por la que se regula el pro c e d i miento para la constitución y aplicación de los Depósitos previos en la práctica de las tasaciones periciales contra d i c t o ri a s .

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fi s c a l e s y A d m i n i s t rat ivas hace necesaria la modificación del procedimiento que regula la constitución y aplicación de los depósitos que tanto la A d m i n i s t ración como el obl i gado tri bu t a rio deben realizar como consecuencia de la t ramitación de las tasaciones periciales contra d i c t o ri a s , en aquellos casos en los que el perito terc e ro exija que con anteri o ridad al desempeño de su cometido se haga provisión de fondos por el importe de sus honora rios.

Con anteri o ridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2003, d i chos dep ósitos debían ser constituidos en el Banco de España, de confo rmidad con el artículo 2 de la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, a tenor y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la L ey 230/1963, G e n e ral Tri bu t a ria.

El artículo 19.2 de la citada Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y A d m i n i s t rat iva s , que entró en vigor el 1 de enero de 2004, d e t e rmina que cuando el perito terc e ro exija que con anteri o ri d a d al desempeño de su cometido se ha ga provisión de fondos por el importe de sus honorarios, los depósitos que cor responden a la Administración e interesado se realizarán en el plazo de diez días en la Caja General de Depósitos de la Comunidad. En el mismo sentido, el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina que el perito tercero podrá ex i gir que, p reviamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honora rios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada A d m i n i st ración Tri bu t a ria. Mediante la Ley 13/2003 se ha dispuesto que ese organismo público en el ámbito de la A d m i n i s t ración Tri bu t a ria de Castilla y León sea la Caja General de Depósitos de la Comu n i d a d, s u s t i t u yendo así al Banco de España como organismo dep o s i t a ri o , por lo que este cambio ex i ge la adecuación de la norm at iva reg u l a d o ra del procedimiento de constitución y cancelación de estos depósitos.

En su virt u d,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. A la entrada en vigor de la presente Ord e n , las Interve n c i ones Te rri t o riales de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, utilizarán en la sección de Operaciones del Te so ro de la segunda parte de la Cuenta de Te s o...

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