Decreto 83/2003, de 31 de julio, por el que se garantiza el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos previstos en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2003, de 31 de julio, por el que se garantiza el ejercicio de los dere chos de tanteo y re t racto en los supuestos previstos en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

En virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de Viv i e n d a , Urbanismo y Ordenación del Territorio, recogida en el artículo 32.-1.2.º de nuestro Estatuto de Autonomía, en redacción dada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, se ha dictado el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

A los efectos de garantizar efectivamente el posible ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Castilla y León sobre las Viviendas de Promoción Directa y las Viviendas Concertadas, reconocido en el artículo 15.-4 y 16 del Decreto 52/2002, es preciso concret a r, p a ra tal tipo de Viviendas de Protección Públ i c a , las condiciones de la limitación a la facultad de disponer que se establecen en el artículo 15.-3 del Decreto 52/2002.

Por otro lado, para una mejor aplicación práctica del Decreto 52/2002 se hace necesaria la inclusión de una disposición que permita la separación de las actuaciones que integran la fiscalización previa de los gastos en dos fases; una primera que consista en la comprobación documental, en los términos que se indican en la parte dispositiva del presente Decreto y una segunda fase que complete el acto de fiscalización.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en reunión de 31 de julio de 2003

DISPONE

A rtículo pri m e ro . Se modifica el ap a rtado 3 del artículo 15 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, que queda con el texto siguiente:

'3. Las Viviendas de Promoción Directa no podrán tra n s m i t i rs e intervivos durante el plazo de diez años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por motivos justificados, mediante autorización del Departamento Te rri t o rial de Fo m e n t o , donde se hará constar ex p resamente el...

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