Acuerdo de 22 de mayo de 2003, de la C.T.U. de Palencia, de la Aprobación, con subsanación directa, del Plan Parcial del Sector 14-B, del P.G.O.U de Aguilar de Campoo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

RESOLUCIÓN:

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes, y a la vista del Informe de la Ponencia Técnica de fecha 15 de mayo de 2003, ACUERDA:

APROBAR con subsanación directa, de acuerdo a los Fundamentos de Derecho IV y V, el Plan Parcial del Sector 14-A, del P.G.O.U. de Aguilar de Campoo.

Lo que se notifica a Vd., significando que contra el presente Acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación, en su caso, o de la publicación según dispone en los Arts. 4 8 , 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero , que modifica la L ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 7 del Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Te rri t o riales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el Art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá interponerse directamente ante la Consejería de Fomento, según Decreto 145/1999, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso n.º 14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Avda. Casado del Alisal n.º 27 de Palencia.

Palencia, 5 de junio de 2003.

La Delegada Territorial, (P.S.R. Art. 8 D. 271/2001 de 5 de diciembre) La Secretaria Territorial Fdo.: SILVIA ANEAS MONEDERO

ACUERDO de 22 de mayo de 2003, de la C.T.U. de Palencia, de la Apro bación, con subsanación directa, del Plan Parcial del Sector 14-B, del P.G.O.U de Aguilar de Campoo.

4. AGUILAR DE CAMPOÓ.

PLAN PARCIAL SECTOR 14-B.

Visto el proyecto del Plan Parcial del sector 14-B, del P.G.O.U. de Aguilar de Campoo.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo aprobó inicialmente el presente Plan Parcial en sesión plenaria celebrada el 2 de abril de 2002.

El objeto del Plan Pa rcial es la ordenación detallada en el Sector 14-B de Suelo Urbanizable programado (Urbanizable Delimitado), de conformidad con las determinaciones establecidas para este Sector y contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de Campoo vigente, revisión aprobada por la C.T.U. en su sesión de 22 de abril de 1998 y 19 de julio de 2000, y los requisitos establecidos en la Ley 5/1999 para los planes parciales, habiendo sido redactada a instancias del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

II. Según el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo de fecha 17 de mayo de 2002, el expediente se ha sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Diario Palentino de 6 de abril de 2002, 'B.O.C. y L.' de 15 de abril de 2002 y 'B.O.P.' de 8 de abril de 2002, sin que en dicho plazo se haya presentado alegación alguna.

III. El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo remite un ejemplar del Plan Parcial con fecha 4 de abril de 2002 a la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia a los efectos previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

IV. La C.T.U. en su sesión de 21 de junio de 2002 emite el preceptivo informe, que en su Fundamento de Derecho V expone las siguientes consideraciones:

' D eberán fi j a rse unas condiciones de ap rove chamiento para la Ordenanza de edificación DOTACIONAL: La tipología edificato ria, aprovechamiento y parámetros de edificación, de acuerdo al Art. 42.1.b) de la Ley 5/1999. Señalar que no se fija edificabilidad en la correspondiente Ordenanza 42, pero sí en el plano n.º 6, por lo que deberá fijarse en la ordenanza citada, así cono en las fichas.

Destacar que la parcelación efectuada en los planos (n.º 17) como en las fichas de parcelas no serán vinculantes.

Incluirá los deberes y limitaciones establecidos en el Art. 18.3 y 20.2 de la Ley 5/1999 citada.

Falta la Delimitación de Unidad o Unidades de A c t u a c i ó n , d e acuerdo el Art. 42.2.c). Deberá expresarse claramente, puesto que de acuerdo en el apartado 5.1 de la Memoria no puede precisarse el n.º U.A. Destacar que en Plan de Etapas se establece única etapa de desarrollo del Plan Parcial de duración 60 meses.

Deberá asignarse (a cada parcela edificada) el n.º de plazas de ap a rcamiento obl i gat o rio (uso privado) que les corre s p o n d e n según ordenanza.

En cuanto a la altura máxima a cornisa (B+II) 9 ml. deberá man t e n e rse el cri t e rio ge n e ral establecido en el P. G. O. U. no pro c e diendo el P.P. a su modificación.

D eberá revisar la term i n o l ogía empleada en el Plan Pa rc i a l , haciéndola coincidente con el P. G. O. U. de Aguilar de Campoo ( C apítulo 4.º) y en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León'.

V. Constan...

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