ORDEN EYE/802/2012, de 17 de septiembre, por la que se sustituyen determinados miembros del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 87/1987, de 9 de abril, creó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

Su artículo 5.º establece que el Consejero competente por razón de la materia dispondrá el nombramiento y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la lista de los miembros electos, así como la de sus correspondientes suplentes.

Su artículo 7.º5 establece que el mandato de los vocales finalizará antes del período de su expiración por causa de solicitud de sustitución por las organizaciones que les eligieron.

Dicha competencia corresponde en la actualidad al Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33/2011 de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Por todo ello, y vista la propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, en base a los escritos de las organizaciones que se mencionan en el Anexo adjunto, mediante los cuales solicitan el cese y nombramiento de sus vocales titulares y suplentes en este Consejo, regulado en el artículo 4.º del Decreto 87/1987 de su creación,

DISPONGO: Primero .- El cese en el cargo de los vocales titulares y suplentes, nombrados por las organizaciones proponentes que se publicaron en los Diarios Oficiales que se mencionan en el Anexo adjunto, a petición de las mismas organizaciones que los designaron, según se especifica en los artículos del Decreto 87/1987 de creación que les afecta, en relación con el artículo 4.º del mismo.

Segundo .- El nombramiento de los vocales titulares y suplentes del Consejo Castellano y Leonés que se enumeran en el Anexo adjunto a petición de las organizaciones mencionadas en el artículo anterior.

Tercero .- Los nuevos miembros nombrados por esta orden permanecerán en su cargo, salvo que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 7.º del

Decreto 87/1987, durante el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de vocales del período actualmente prorrogado.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de septiembre de 2012. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO Miembros a los que se refiere el artículo 3. 1 en relación con el artículo 4 del Decreto 87/1987, de 9 de abril, CESADOS:

A propuesta de: ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SALAMANCA

Titular: D.ª Pilar Jiménez...

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