ORDEN FOM/1943/2009, de 13 de octubre, por la que se suspende la vigencia del Plan General de Ordenacion Urbana de Zamora aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 28 de julio de 1986. (Continúa en Suplemento

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1943/2009, de 13 de octubre, por la que se suspende la vigencia del Plan General de Ordenacion Urbana de Zamora aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 28 de julio de 1986.

El Tribunal Supremo, mediante sentencias fechadas a 11 de mayo y 29 de junio de 2009, ha desestimado los recursos de casación 4814, 4816, 6341 y 5253, todos de 2006, interpuestos por el Ayuntamiento de Zamora frente a las sentencias de 11 de octubre, 14 de octubre, 8 de noviembre y 26 de diciembre de 2005, dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en los recursos 1863/2001, 1111/2002, 1113/2002 y 576/2002, respectivamente.

El 'B.O.C. y L.' de 13 de octubre de 2009 publica las órdenes de esta Consejería por las que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de las citadas sentencias. A partir de ese momento, despliega plenamente sus efectos la anulación de la Orden de la Consejería de Fomento de 4 de julio de 2001, por la que se aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora ('B.O.C. y L.' 16 de julio 2001), y por tanto recobra su vigencia el anterior instrumento de planeamiento general: el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 28 de julio de 1986 ('B.O.C. y L.' 1 de agosto 1986).

Las razones por las cuales un instrumento de planeamiento general con veintitrés años de antigüedad resulta manifiestamente inadecuado para la consecución de los fines a los que ha de servir pueden agruparse en torno a dos argumentos. El primero de ellos, la obsolescencia sobrevenida por la radical mutación de la normativa reguladora de prácticamente todos los ámbitos que guardan conexión con la ordenación urbana:

de la legislación de patrimonio cultural a la de carreteras, de la normativa sobre evaluación ambiental hasta la regulación del dominio público hidráulico. En todos estos ámbitos las normas han sufrido cambios relevantes, lógica consecuencia de la evolución social. Pero también el marco legislativo del urbanismo ha experimentado una acusada evolución: en 1986 aun regía el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 346/ 1976, de 9 de abril, y Castilla y León todavía no...

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