ORDEN FOM/539/2008 de 31 de marzo, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Tercero. Liquidación subsidio de intereses y subvención.

  1. Subsidio de intereses.

    La Consejería de Fomento, mediante Resolución expresa, concederá, en las condiciones establecidas en el apartado 8.º de la Orden por la que se convocan ayudas a la vivienda rural para el año 2008, el derecho a un subsidio de 2, 5 puntos del interés durante los primeros diez años del periodo de amortización del préstamo cualificado.

    En el supuesto que el interés del préstamo cualificado resultara inferior a 2, 5 puntos el subsidio será el interés del préstamo.

    La subsidiación del préstamo cualificado, en actuaciones de rehabilitación y autoconstrucción, tendrá efectividad a partir de la fecha de la diligencia de final de obras correspondiente que figure en la resolución administrativa de concesión de subsidio, debiendo el destinatario del subsidio acreditar dicho extremo ante la Entidad Financiera. Transcurrido el período máximo de carencia, o en su caso, la ampliación del mismo, sin que el prestatario acredite la finalización de las obras, decaerá en todos sus derechos.

    La subsidiación de intereses del préstamo cualificado en actuaciones de adquisición de vivienda construida nueva, tendrá efectividad desde la fecha de formalización del préstamo, una vez dictada resolución de concesión de subsidio.

  2. Pago del subsidio.

    La Consejería de Fomento, con cargo a las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria 04.02.261A.780A9 abonará en cuatro anualidades iguales la totalidad de las cantidades subsidiadas durante los diez primeros años del periodo de amortización de cada préstamo cualificado, actualizadas al 3 por ciento de interés, conforme a la fórmula prevista en el Anexo El prestatario abonará los puntos de interés no subsidiados.

    A estos efectos, la entidad financiera remitirá a la Consejería de Fomento en el año que se inicie la amortización, la liquidación total actualizada, según modelo que se recoge en Anexo VI, sellada y firmada por parte de la entidad, acompañada de los siguientes documentos:

    · Fechas y cuantías de las disposiciones efectuadas: Anexo IV.

    · Fechas inicio de amortización: Anexo V.

    La Consejería de Fomento abonará el resto de las liquidaciones durante el mes de febrero de los tres años siguientes, hasta completar la totalidad de las cantidades subsidiadas, conforme señala el párrafo primero de este punto.

    No obstante, no se subsidiarán los intereses de aquellos préstamos formalizados que no hayan obtenido resolución del Consejero de Fomento de concesión de subsidio. La Consejería de Fomento se compromete a notificar a las Entidades Financieras, la relación de acuerdos que no hayan obtenido resolución expresa de concesión de subsidio.

    Comprobada previamente la liquidación y siempre que la remisión de datos por parte de la Entidad Financiera se haya ajustado a lo dispuesto en este Convenio, y remitido el inicio del período de amortización y disposiciones de préstamo, la Consejería de Fomento expedirá los mandamientos de pago correspondientes a las citadas liquidaciones, durante el mes siguiente a su recepción.

    La demora en el abono de las liquidaciones de los subsidios, derivada del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este apartado, faculta a la Entidad Financiera para reclamar los intereses adicionales por demora, de acuerdo con la legislación vigente.

    En este caso, los intereses de demora se liquidarán de forma separada de las liquidaciones ordinarias de subsidios correspondientes.

  3. Pago de la subvención.

    La subvención se abonará, directamente y mediante pago único, a la Entidad Financiera concedente del préstamo cualificado, la cual entregará los fondos al prestatario. El pago se efectuará por la Consejería de Fomento, con cargo a las disponibilidades económicas de la aplicación presupuestaria 04.02.261A.02.780A9 y se hará coincidir con la fecha de pago de la 1.' anualidad del subsidio de intereses.

  4. Liquidación anticipada del subsidio.

    No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, las cantidades subsidiadas y reconocidas durante el período de amortización de cada préstamo, correspondientes a préstamos cualificados formalizados al amparo del citado presente Convenio, podrán ser abonadas por la Consejería Fomento de una sola vez en la fecha que inicien el periodo de amortización de cada préstamo, o bien, adelantando el pago de anualidades y en el marco de las disponibilidades presupuestarias vigentes.

    Cuarto. Incidencias de los préstamos.

    La amortización parcial o total, la modificación del tipo de interés por subrogación o novación de los préstamos cualificados se deberá hacer coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las amortizaciones periódicas y, deberán contar con la previa autorización de la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a los efectos de la devolución por parte de la entidad de los intereses liquidados y no devengados. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el texto de la escritura de formalización de los préstamos.

    En el supuesto de amortización parcial del préstamo, la cuantía amortizada disminuirá en la misma cuantía el principal del préstamo.

    Quinto. Información.

    La Entidad Financiera, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar a la Consejería de Fomento la información que por parte de ésta le sea requerida a efectos de control, seguimiento y liquidación de los programas de financiación.

    Sexto. Garantías.

    Los préstamos a seis años, se concederán mediante garantía personal, exigiéndose la hipotecaria para los préstamos a veinticinco o veintisiete años.

    Séptimo. Comisión de seguimiento.

    Con el fin de asegurar la coordinación de las actuaciones para el logro del eficaz cumplimiento del presente Convenio, se podrá constituir una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Fomento y tres representantes de las Entidades Financieras firmantes, estos últimos a propuesta de las mismas.

    Octavo. Plazo de Vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta que finalice la amortización de los préstamos cualificados y/o subsidiados, financiados con cargo a los recursos financieros previstos en el mismo.

    Noveno. Causas de resolución y sus efectos.

    El presente Convenio podrá resolverse de mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo. Será igualmente causa de resolución el incumplimiento reiterado de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en forma fehaciente con un plazo de antelación de dos meses.

    En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración de plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

    Noveno. Naturaleza y jurisdicción.

    El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la competencia para conocer de las controversias que de su aplicación e interpretación se deriven, corresponde a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Por la Consejería de Fomento,

    Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ Por la Entidad Financiera,

    Fdo.: 'DIRECTOR' ORDEN FOM/539/2008, de 31 de marzo, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.

    El Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, se refiere en su artículo 6 a los convenios de colaboración con entidades de crédito, señalándose que anualmente se convendrá entre la Junta Castilla y León y las Entidades Financieras el volumen mínimo de recursos financieros puestos a disposición de los promotores y adquirentes de vivienda joven.

    En dichos convenios se determinará el interés máximo de los préstamos hipotecarios y el plazo de amortización y en el marco de un régimen de competitividad, las entidades financieras podrán pactar unas condicio

    Mediante Orden FOM/14/2006, de 9 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial del Castilla y León' de 13 de enero de 2006, se realizó convocatoria para la selección de las entidades de crédito, en virtud de la cual se firmaron los correspondientes convenios el 28 de enero de 2006 con todas entidades que así lo solicitaron. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2006 se firmaron adendas a los convenios suscritos a fin extender la vigencia del mismo hasta la firma de nuevos convenios.

    Teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por entidades financieras para colaborar en la gestión de este tipo de ayudas que no firmaron el convenio la presente Orden tiene por objeto permitir que nuevas entidades financieras pueda formalizar el correspondiente convenio de colaboración.

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