ORDEN PRE/554/2014, de 12 de junio, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por Orden PRE/51/2013, de 30 de enero, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia, se establecieron nuevos ficheros de esta Consejería. Entre estos ficheros se encuentran dos de ellos, «Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior» y «Entidades sin ánimo de lucro que trabajan con inmigrantes en Castilla y León», que fueron modificados por ORDEN PRE/3/2014, de 10 de enero.

Por Orden PRE/3/2014, de 10 de enero, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia, se establecieron nuevos ficheros de esta Consejería. Entre estos ficheros se encuentran dos de ellos, «Becas de Acción Exterior» y «Subvenciones para la realización de actividades de cooperación transfronteriza».

Con el propósito de simplificar y sistematizar los ficheros de datos creados en el ejercicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia atribuidas en virtud del artículo 9.1 letra q) del Decreto 32/2011 de 7 de julio, en relación con asuntos de inmigración y de acción exterior, en virtud de la presente orden se crean dos ficheros que recogen, estandarizan y homogeneizan los datos que se recogían en los ficheros que se suprimen y que además asumirá cuantos datos se precisen recoger en el ejercicio de las referidas competencias.

Por todo ello, previo informe favorable, sobre las medidas de seguridad del fichero, de la...

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