ORDEN FOM/573/2011, de 28 de abril, de aprobación inicial del Plan Especial de carácter supramunicipal de acceso a complejo comercial desde la A-62 «Autovía de Castilla» (Ronda Oeste) en los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán (Valladolid).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El presente Plan Especial se ampara en lo establecido en el artículo 143.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: «los planes especiales tienen por objeto desarrollar, completar e incluso de forma excepcional sustituir las determinaciones de planeamiento general, con -entre otras- la siguiente finalidad: c) planificar y programar la ejecución de sistemas generales, dotaciones urbanísticas públicas y otras infraestructuras».

Por otro lado, su ámbito afecta a tres términos municipales de la provincia de Valladolid -los de la capital, Arroyo de la Encomienda y Zaratán- por lo que resulta de aplicación el artículo 162.bis del Reglamento de Urbanismo que otorga la competencia para su tramitación y aprobación a la Consejería de Fomento, ya sea de oficio o a propuesta de otras Administraciones públicas.

Por este motivo se presenta en la Consejería de Fomento con fechas 24 y 29 de marzo de 2011, a propuesta del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, documento relativo al Plan Especial de carácter supramunicipal de acceso solicitando su tramitación y aprobación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 224 en relación con el 190 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, este Plan Especial habilita a su vez la necesaria expropiación -de carácter aislado- de los terrenos para posibilitar el acceso al complejo comercial desde la A-62 Autovía de Castilla (Ronda Oeste) y su aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución a los efectos de la citada expropiación.

Dado que la finalidad de la expropiación es ejecutar una dotación urbanística pública, tal y como señala el artículo 223 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, cabe la tramitación de la expropiación como actuación aislada optando por el procedimiento de tasación conjunta.

Con fecha 31 de marzo de 2011 se solicita informe al órgano ambiental competente sobre la necesidad o no de someter el documento a trámite ambiental, el cual remite escrito el día 8 de abril de 2011 informando que el Plan Especial propuesto no se encuentra incluido en los supuestos recogidos en la normativa de aplicación al respecto y que por lo tanto no es necesario realizar tramite ambiental alguno.

Por otro lado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el...

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