DECRETO 356/1991, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicacion de una tasa por la prestación de los servicios de supervisión, inspección y control de la actividad desarrollada por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-12-1991 Nº Boletín: 250 / 1991

DECRETO 356/1991, de 26 de diciembre, por el que se acuerda la aplicacion de una tasa por la prestación de los servicios de supervisión, inspección y control de la actividad desarrollada por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES).

La Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone en el artículo 7º.2) que la Junta de Castilla y León, con sujeción a los elementos esenciales de las tasas determinadas en los artículos del 8º al 12 de la misma Ley, podrá acordar la aplicación de cada tasa y desarrollar su regulación.

En virtud de las competencias transferidas por los Reales Decretos 2571/1982, de 24 de julio, y 1779/1984, de 18 de julio, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, entre otras, ejercer la Supervisión, inspección y control de las actividades desarrolladas por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, que han sustituido a las Entidades Colaboradoras de la AdministraCión, Según lo dispuesto por el R.D. 1407/1987, de 13 de noviembre, en materia de Seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales.

Al concurrir en dicha función las dos circunstancias previstas en el articulo 6º de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad y estar genéricamente contemplada en el articulo 8º b) y g) de la misma, asi como los demás elementos esenciales en los articulos 9º al 12, resulta adecuado establecer una tasa como contraprestación pecuniaria compensatoria del coste de los servicios prestados por la Administración.

Por ello, en base a lo dispuesto en el articulo 7º 2) de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos, a propuesta de la Consejeria de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 26 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

Articulo 1º

Implantación. A partir del 1 de enero de 1992 se aplicará la tasa que se define en los articulos siguientes como contraprestación por los servicios prestados a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES).

Art. 2º

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de todas las actuaciones inherentes a la función de suprevisión, inspección y control de las...

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