ORDEN AYG/84/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas a titulares de superficies de frutos de cáscara, para el año 2005 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

72 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

ORDEN AY G / 8 4 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n ayudas a titulares de superficies de frutos de cáscara , p a ra el año 2 0 0 5 .

El Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 19 de sep t i e m b re de 2 0 0 3 , por el que se establecen disposiciones comunes ap l i c ables a los reg ímenes de ayuda directa en el marco de la Política A grícola Común y se inst a u ran determinados regímenes de ayuda a los agri c u l t o re s , en el Capítulo 4 del Título IV prevé ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara que ab a rcan a almendra s , ave l l a n a s , nu e c e s , p i s t a chos y alga rro b a s .

A su ve z , el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de o c t u b re de 2004, e s t ablece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento.

En los citados Reglamentos se establece una ayuda comu n i t a ri a , c o n c a rgo a los Presupuestos del FEOGA-Gara n t í a , p a ra una superficie total de 800.000 has., que se distri bu ye por países en superficies Nacionales Gara nt i z a d a s , asignando a España 568.200 Ha., p reviendo además la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas nacionales.

Por otra part e, el Reglamento (CE) n.º 796/2004 completa las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

De acuerdo con el ap a rtado 2 del artículo 83 del Reglamento (CE) 1 7 8 2 / 2 0 0 3 , los Estados miembros podrán dife renciar la ayuda en función de los pro d u c t o s , o bien aumentando o disminu yendo las superficies nacionales ga rantizadas. No obstante, en cada Estado miembro , el importe total de la ayuda comu n i t a ria concedida en un año determinado no será superior al límite máximo fijado por la superficie nacional ga rantizada multiplicado por 120, 75 euro s / H a .

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 deja a la competencia de los Estados m i e m b ros el establecimiento de medidas legi s l at ivas nacionales optat ivas y c o m p l e m e n t a ri a s , p a ra ga rantizar la más adecuada aplicación de la ayuda a las superficies de frutos de cáscara. Entre las medidas potestat ivas de los Estados miembros se encuentra la posibilidad de condicionar la concesión de la ayuda a la pertenencia de los agri c u l t o res a las Organizaciones de Prod u c t o res y de fijar las dimensiones mínimas de las parcelas y la densidad de plantación en ellas.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comu n i t a rios a la agri c u l t u ra para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, dispone en su artículo 41 que se concederá una ayuda comu n i t a ria ge n e ral a los pro d u c t o res de 241, 50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro , ave l l a n o , n oga l , p i s t a cho y alga rrobo. Complementari a m e n t e, a las plantaciones de ave l l a n o se les asignará una ayuda comu n i t a ria adicional de 105 euros por hectáre a .

El citado Real Decreto establece que si el importe total de las ay u d a s solicitadas rebasa el importe global previsto en el artículo 84 del Reg l a m e nto (CE) n.º 1782/2003, se aplicará un coeficiente corrector a la ayuda comun i t a ria ge n e ral para evitar el rebasamiento de dicho importe global.

Con el fin de regular la gestión de las ayudas durante el año 2005 a las s u p e r ficies de frutos de cáscara , ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Pro fe s i o n a l e s A gra rias más rep re s e n t at ivas y demás entidades del sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto y ámbito de ap l i c a c i ó n .

La presente Orden tiene por objeto regular y convo c a r, en el ámbito territ o rial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las ayudas a superficies de frutos de cáscara para el año 2005, en aplicación del Reg l a m e n t o (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de sep t i e m b re.

A rtículo 2. Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la estru c t u ra pre s u p u e s t a ri a 0 3 0 4 G.714B01.77014.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 o similares que se establezcan en dicho pres u p u e s t o , por un importe de 250.000 euro s .

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejerc i c i o e n t rante y de los siguientes, y en particular aquellas re fe ridas a las estru c t uras pre s u p u e s t a rias y sus import e s , resultarán de aplicación a la pre s e n t e c o nvo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

    A rtículo 3. Benefi c i a rios.

    Tendrán dere cho a las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean t i t u l a res de superficies correspondientes a plantaciones de almendro , ave l l an o , n ogal y pistach o , ubicadas en el terri t o rio de la Comunidad Au t ó n o m a de Castilla y León, s i e m p re que dichas superficies reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ord e n .

    A rtículo 4. Requisitos de las plantaciones.

    Los requisitos que deberán cumplir las superficies con dere cho a esta ayuda serán los siguientes:

    a ) Las parcelas tendrán una superficie mínima de 0, 2 hectáre a s .

    b ) Serán de cultivo homogéneo, no diseminado, con plantación regular y continua, que no podrá estar separada por otros cultivos o plantaciones. Las parcelas no estarán constituidas por asociaciones de cultivos, excepto que estas asociaciones lo sean de almendro, avellano, nogal o pistacho. En este último caso, si la ayuda se difere n c i a ra por especies se abonaría la ayuda correspondiente a la dominante en la parcela.

    c ) No obstante, se admitirá la presencia de árboles que produzcan frutos distintos de los frutos de cáscara , a condición de que su número no sobrepase el diez por cien del número de árboles establecidos en la letra d) de este art í c u l o , en lo que respecta a árboles admisibles prod u c t o res de frutos de cáscara .

    d ) Las plantaciones tendrán una densidad mínima por Ha. de 80 árboles p a ra almendro , 150 para avellano y pistacho y 60 para noga l .

    e ) Estarán incluidas entre los re c u rsos pro d u c t ivos de una orga n i z a c i ó n o agrupación de pro d u c t o res reconocida para alguna de las cat ego r ías que incl u yan los frutos de cáscara , de acuerdo con los artículos 11 o 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de merc a d o s en el sector de las frutas y hort a l i z a s , p a ra los productos citados en el ap a rtado 1 del artículo 41.

    A rtículo 5. Cuantía de las ay u d a s .

  3. Lacuantía de las ayudas...

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