ORDEN SAN/106/2011, de 11 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Las asociaciones, grupos de auto-ayuda sanitaria, organizaciones, o entidades sin ánimo de lucro vienen realizando una importante labor en pro de la salud individual y colectiva de los habitantes de Castilla y León, labor que complementa las políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad. En consecuencia, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es incentivar y colaborar con estas entidades sin ánimo de lucro para que continúen realizando acciones y programas de salud pública dirigidos a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, coincidentes con los objetivos de la planificación sanitaria de la Administración regional.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, modificada por la ORDEN SAN/2206/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/1726/2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones, modificada por la ORDEN SAN/2206/2008.

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente los gastos de las acciones y programas de salud pública que se realicen entre el 1 de noviembre de 2010 y el 10 de octubre de 2011, inclusive, en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  1. - La cuantía máxima asignada a la presente convocatoria es de noventa y siete mil euros (97.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.48080 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.

  2. - La cuantía máxima de la subvención no superará la cantidad de seis mil euros (6.000 €) por beneficiario y se determinará en función de los criterios de valoración.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas asociaciones, grupos de autoayuda sanitaria o entidades de derecho privado, legalmente constituidas, que carezcan todas ellas de ánimo de lucro.

  4. - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Actividades y gastos subvencionables.

  5. - Sólo se podrán subvencionar las acciones y programas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 1 de noviembre de 2010 y el 10 de octubre de 2011, ambos inclusive.

  6. - Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la acción o programa, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente justificados. Quedan excluidos los gastos correspondientes a inversiones y los gastos corrientes propios del funcionamiento de la entidad solicitante.

    Quinto.- Solicitudes y documentación complementaria.

  7. - Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada conforme al modelo que figura en el Anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad.

  8. - La solicitud incluye una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

    1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impedirían obtener la condición de beneficiario.

    2. Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    3. Declaración responsable de la fecha del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante por el que se decidió solicitar la subvención en los...

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