ORDEN FOM/385/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2008 (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/385/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2008.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda.

Con las ayudas a los arrendatarios de viviendas se consigue potenciar el mercado del alquiler al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda. Este objetivo es uno de los señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, y dado que se ha demostrado su eficacia con la consecución del objetivo marcado, es aconsejable continuar con esta línea de ayudas.

No obstante, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes ha venido a establecer una serie de ayudas destinadas específicamente a los jóvenes.

Dichas ayudas, en el caso de Castilla y León, van a ser mejoradas en su importe y en sus beneficiarios.

En consecuencia, las ayudas que se convocan con la presente Orden son incompatibles con las del citado Real Decreto y con las que convoque la Consejería de Fomento destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y ayudas complementarias de la renta básica de emancipación.

Por lo que respecta a la presente convocatoria, señalar que es una línea de ayudas muy consolidada, por lo que con carácter general se mantienen las condiciones y requisitos de convocatorias pasadas, aunque se introducen algunas novedades.

Por una parte, se aumenta el porcentaje de subvención para las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo llegando hasta el 40%. Por otra parte se modifican los requisitos de los posibles beneficiarios en cuanto a la tenencia de otras viviendas.

Se mantienen las ayudas a los jóvenes menores de 35 años, a los mayores de 65 años, a familias monoparentales y numerosas, a víctimas de violencia de género, a familias en que alguno de sus miembros cuenten con alguna discapacidad, a las víctimas de terrorismo y a los emigrantes retornados de Castilla y León.

Siguiendo la línea de otras convocatorias de apoyo a los colectivos especiales, se mantiene el requisito de no exigir unos ingresos mínimos a personas mayores de 65 años y víctimas de violencia de género.

Finalmente, señalar la vigencia de la Administración electrónica de forma que los solicitantes que faciliten un número de teléfono móvil podrán recibir información relacionada con el estado de su solicitud, mediante el envío de mensajes de texto.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el Art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

    En todo caso se exceptúan:

    1. Las viviendas de protección pública de promoción directa.

    2. Los subarriendos.

    3. Los arrendamientos de habitaciones.

    4. Los locales usados como vivienda.

    5. Los arrendamientos de temporada.

    Segundo. Beneficiarios.

  2. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ingresos: Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0, 5 y 3, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquéllos no fueran suficientes.

      No obstante, cuando se trate de víctimas de violencia de género y cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0, 5 veces el IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

      Se entenderá por unidad arrendataria, a los efectos de esta Orden, la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable, formando o no una unidad familiar tal y como ésta resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computándose a estos efectos las incluidas en la declaración responsable efectuada a tal fin por el solicitante conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

      La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      A estos efectos se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado quinto y/o la declaración responsable de ingresos presentada por los integrantes de la unidad arrendataria que no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto 3 b).

    2. Precio del arrendamiento: El precio anual del arrendamiento deberá estar comprendido entre el 2% y el 9% del precio máximo de las viviendas de protección pública en alquiler, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, en función de la ubicación de la vivienda alquilada de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5 del citado Decreto.

      Con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores, la superficie útil máxima computable para las viviendas será de 90 m2 y para el garaje y el trastero vinculados, 25 m2 y 8 m2 respectivamente. A estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado quinto. En caso de que no se obtuvieran tales datos y, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado, se considerará la superficie máxima señalada anteriormente.

      Para el cálculo de la renta de referencia se excluirá del precio a considerar la parte correspondiente a gastos de comunidad...

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