ORDEN FOM/842/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/166/2005 de 7 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/842/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/166/2005 de 7 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2005.

La Orden FOM/166/2005, de 7 de febrero, regula y efectúa convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2005, consistiendo estas ayudas en la subvención parcial del precio de renta o alquiler que pagan las personas físicas con ingresos limitados, prestando una especial atención a determinados colectivos que, en atención a sus circunstancias, pueden necesitar un mayor apoyo económico.

Ante la previsión de pagos resultantes de las actuaciones a subvencionar derivados del elevado volumen de solicitudes presentadas, hace necesario un reajuste de la disponibilidad económica prevista.

Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica la base octava de la Orden FOM/166/2005, de 7 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2005, que queda redactado como sigue:

'La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.02.431A02.48018 por un importe de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 ) y 04.02.431A02.4801S por un importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 ), de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR