ORDEN FOM/166/2005, de 7 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2005 (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/166/2005, de 7 de feb re ro , por la que se regulan y convo can ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arre n d at a rios de viviendas para el año 2005.

La Comunidad de Castilla y León tiene at ri buida la competencia ex cl us iva en mat e ria de viv i e n d a , de confo rmidad con lo dispuesto en el art í c u l o 32.1.2.' del Estatuto de Au t o n o m í a .

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rdina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas entre ellas, e s p e c í fi c a m e n t e, las que dimanan del Plan Cuat rienal de Vivienda y Suelo 2002/2005 y contempla entre sus líneas estrat é gicas la potenciación del m e rcado de alquiler al favo recer el acceso al mismo a aquellos que no pueden optar a la pro p i e d a d, s u bvencionando parcialmente la renta que paga n las personas físicas con ingresos limitados.

Se introduce en esta Orden la referencia al indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, como nuevo indicador del nivel de renta para acceder a las ayudas reguladas, indicador creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, teniendo en cuenta no obstante que el mismo vendrá referido únicamente a partir del período impositivo 2004 vencido.

El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación cualificada de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2 0 0 2 - 2 0 0 5 , y se crean nu evas líneas de actuaciones pro t egidas para fomentar el ar rendamiento de viviendas, introduce en el Plan Cuatrienal una nu eva línea de ap oyo económico a los inquilinos cuando se den determinadas circunstancias.

La necesidad de compatibilizar estas medidas, en cuanto a su ge s t i ó n , reconocimiento y pago , con las que ya venía otorgando la Comunidad Au t ónoma de Castilla y León, hace que esta Orden convoque una vez más la ayuda al alquiler complementando la regulación de los requisitos necesari o s p a ra acceder a la nu eva línea establecida en el Plan Cuat rienal y reg u l a n d o los trámites para el reconocimiento de dichas ay u d a s .

En la línea constante seguida por la Comunidad Autónoma de ap oyo a los colectivos con mayo res dificultades para el acceso a una viv i e n d a , s e p resta una especial atención a aquellos que, por sus circunstancias pers o n ales y fa m i l i a re s , pueden necesitar un mayor ap oyo económico, i n cl u y é n d ose como novedad en esta convo c at o ria como uno de los colectivos a los que c o rresponde una cuantía adicional de ayuda a aquellas unidades fa m i l i a re s en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discap a c i d a d.

En su virt u d, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7 / 1 9 8 6 , de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y L e ó n , y de acuerdo con las at ri buciones confe ridas por el artículo 26 de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y L e ó n , se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas señaladas de acuerdo con las siguientes:

BA S E S :

Base pri m e ra. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas, en régimen de concurrencia ab i e rt a , destinadas a subve ncionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arre n d at a rias de viviendas situadas en el ámbito terri t o rial de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso se ex c ep t ú a n :

a ) Las viviendas de protección pública de promoción dire c t a .

b ) Los subarri e n d o s .

c ) Los arrendamientos de hab i t a c i o n e s .

d ) Los localesusados como vivienda.

Base segunda. Requisitos de los solicitantes de las ay u d a s .

  1. Podrán resultar benefi c i a rios de las ayudas reguladas en la pre s e n t e c o nvo c at o ri a , las personas físicas arre n d at a rias de vivienda que reúnan los siguientes re q u i s i t o s :

    a ) I n gre s o s : Los ingresos corregidos de la unidad arre n d at a ria deb e r á n estar comprendidos entre 0, 5 y 3, 5 veces el SMI/IPREM del año c o rrespondiente al período impositivo con plazo de presentación ve ncido inmediatamente anterior a la solicitud.

    Se entenderá por unidad arre n d at a ri a , a los efectos de esta Ord e n , l a p e rsona o personas que conv ivan en la vivienda objeto de arre n d amiento subve n c i o n abl e, fo rmando o no una unidad familiar tal y como ésta resulta definida por las normas reg u l a d o ras del Impuesto s o b re la Renta de las Pe rsonas Físicas, computándose a estos efe c t o s las incluidas en la decl a ración re s p o n s able efectuada a tal fin por el solicitante confo rme al modelo que se re c oge en el A n exo II de esta O rd e n , sin perjuicio de la posible comprobación administrat iva .

    La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la norm at iva ap l i c able a las viviendas pro t egidas. A estos efectos se computará la renta pro p o rcionada por la A gencia Estatal de A d m i n i s t ración Tri but a ria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la Base Quinta y/o la decl a ración re s p o n s able de ingresos pre s e n t a d a por los integrantes de la unidad arre n d at a ria que no hayan pre s e n t ado decl a ración del IRPF, c o n fo rme a lo dispuesto en el ap a rtado 3.b) de la Base Quinta.

    1. P recio del arre n d a m i e n t o :

    El precio anual del arrendamiento deberá estar comprendido entre el 2% y el 9% del precio máximo de las viviendas de protección públ ica en alquiler determinado de confo rmidad con lo dispuesto en el a rtículo 7 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo , en función de la ubicación de la vivienda alquilada de acuerdo con la zo n i ficación de la C o munidad de Castilla y León prevista en el artículo 5.º del citado D e c re t o .

    Con independencia de que las superficies reales re s p e c t ivas sean s u p e ri o re s , la su p e r ficie máxima computable para las viv i e n d a s será de 90 m2 de superficie útil y para el tra s t e ro y el ga ra j e, v i n c ul a d o s, 8 m2 y 25 m2 útilesrespectiva m e n t e.

    Pa ra el cálculo de la renta de re fe rencia se ex cluirá del precio a cons i d e rar la parte correspondiente a gastos de comu n i d a d, a rre n d amiento de ga ra j e, t ra s t e ro y otras dependencias no vinculadas a la v iv i e n d a , y/o mobiliario. En el caso de que en el contrato o en los 2 Miércoles, 16 de febrero 2005 Suplemento n.º 1 al N.º 32

    I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S

    recibos no fi g u rasen desglosados y cuantificados todos los concep t o s a n t e ri o rmente mencionados, no se admitirá ningún otro desglose, descontándose automáticamente,un 5% para gastos de comu n i d a d ;

    del importe resultante se descontará un 10% para el ga ra j e, un 5% p a ra el tra s t e ro y un 5% para otras dependencias y anejos. El descuento del 10% del mobiliario se ap l i c a r á , en su caso, s o b re la cuantía que resulte después de las minoraciones mencionadas anteri o rm e n t e.

    c ) No podrá existir pare n t e s c o , hasta el segundo gra d o , por consanguinidad o afi n i d a d, e n t re el pro p i e t a rio de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arre n d a m i e n t o , residentes en la vivienda.

    d ) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y perm anente de la unidad arre n d at a ri a .

    A estos efe c t o s , se considerará documento acre d i t at ivo de tal circunstancia la decl a ración re s p o n s able presentada por el solicitante c o n fo rme al modelo del A n exo II de la presente Ord e n , sin perjuicio de la posible comprobación administrat iva.

    e ) Que no sean titulares del pleno dominio o dere cho real de uso o disf rute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se ubica la vivienda alquilada cuando el valor de dicha vivienda libre, d e t e rminado de acuerdo con la norm at iva del Impuesto sobre Tra n s m i s i ones Pat ri m o n i a l e s , exceda del 40 por ciento del precio de la viv i e n d a alquilada o del 60 por ciento en el caso de familias nu m e ro s a s , ex c eptuándose la necesidad de acreditar dicho requisito para las víctimas de violencia doméstica. A estos efe c t o s , se considerarán los dat o s p ro p o rcionados por la Dirección General de Cat a s t ro y solicitados de o ficio por la Consejería de Fomento en virtud de la Base Quinta.

  2. Si el interesado acreditase haber re s i d i d o , de manera habitual y perm a n e n t e, en más de una viv i e n d a , podrá solicitar la ayuda corre s p o n d i e n t e regulada en esta Orden para cada una de ellas, s i e m p re que ap o rte los dat o s de arrendamiento de cada viv i e n d a .

    Base terc e ra. Cuantía de las ay u d a s .

  3. La cuantía de las ayudas a reconocer al amparo de esta convo c at o ri a se calculará sobre el precio anual del alquiler correspondiente al período de tiempo del arrendamiento comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de sep t i e m b re de 2005.

  4. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar los porcentajes que fi g u ran a continuación. Éste se reducirá pro p o rcionalmente en función del período acreditado con los recibos o justificantes bancari o s c o rre s p o n d i e n t e s .

    I n gresos corregi d o s Po rcentaje de subvención s o b re la renta de re fe re n c i a

    Hasta 2, 5 veces S. M . I . / I P R E M 3 0 %

    De 2, 5 veces S.M.I./IPREM hasta 3, 5 veces 2 5 % S. M . I . / I P R E M

  5. El importe de la subvención a percibir se verá incre m e n t a d o :

    a ) En un 10% en el caso de arre n d at a rio o cóny u ge, en su caso, re s i d e n t e en la viv i e n d a , c u ya edad sea de...

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