ORDEN FOM/314/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2007 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/314/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2007.

La ayuda destinada a la adquisición de una vivienda se trata una ayuda que se ha venido consolidando a través de las diferentes convocatorias realizadas por la Consejería de Fomento.

Mediante esta ayuda se articulan alguno de los objetivos y estrategias señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 20022009, pero principalmente el de facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes. Pero aunque el acceso a la vivienda presenta especiales dificultades para los jóvenes no es menos cierto que existen otros colectivos a los que es necesario ayudar y apoyar en la adquisición de su vivienda.

Así, las ayudas van dirigidas, además de a los jóvenes con edad no superior a los 35 años, a las familias numerosas, familias monoparentales con hijos menores a cargo, víctimas de la violencia de género, así como a familias en las que alguno de sus miembros tenga algún tipo de discapacidad o con hijos menores a cargo, a las víctimas del terrorismo y, como nuevo colectivo, los emigrantes retornados a Castilla y León.

En la presente convocatoria se incrementa el precio máximo de compra así como los precios máximos de referencia por metro cuadrado útil por encima del índice de precios al consumo y se duplica el importe de las ayudas destinadas a los jóvenes.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellas personas que adquieran la propiedad de una vivienda, entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni porcentuales, excepto en el caso de víctimas de violencia de género cuando ya sean titulares de parte de la vivienda que adquieren, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Condiciones de las viviendas.

Para optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria, la vivienda debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2 , pudiendo llegar a 120 m2 en el supuesto de familias numerosas. La superficie útil se determinará conforme a lo establecido en la escritura de compraventa. En el caso de que no conste esta superficie, se computará de acuerdo con los criterios que señala la legislación de viviendas de protección oficial.

  2. El precio máximo de la totalidad de la vivienda y anejos vinculados, no podrá ser superior a los 132.000 euros. En el caso de superar ese importe, se aplicarán los límites y condiciones que se fijan a continuación.

    Por una parte, el precio máximo por m2 útil de la vivienda vendrá determinado por la ubicación de la misma, de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo:

    En Ámbito Municipal 1: 2.053 euros/m2 útil.

    En Ámbitos Municipales 2 y 3: 1.804 euros/m2 útil.

    En Ámbito Municipal 4: 1.617 euros/ m2 útil.

    Por otra, el precio máximo por m2 útil a computar de los anejos estén o no vinculados, no rebasará el 60% del precio máximo por m2 útil de la vivienda, considerándose, en todo caso, como superficie útil máxima de éstos:

    8 m2 , en el caso del trastero 25 m2 , en el caso de garajes 25 m2 , para el conjunto de anejos rurales

  3. Se excluyen las viviendas que se encuentren sometidas a cualquier régimen de protección pública.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas, en las que, reuniendo los requisitos previstos en el apartado siguiente, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Que, al menos uno de los titulares, acredite una edad que no supere los 35 años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de dos o más titulares, el que no supere los 35 años debe aportar la mayor parte de los ingresos.

  5. Que acredite la condición de familia numerosa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  6. Que acredite la condición de familia monoparental con hijos menores a cargo.

  7. Que acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

  8. Que acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya personas con algún tipo de discapacidad.

  9. Que acredite formar parte de una unidad familiar con hijo/s menor/es a cargo, distinta de las contempladas en los apartados anteriores.

  10. Que acredite la condición de emigrante retornado a Castilla y León.

    1. Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  11. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.

    A estos efectos, los titulares deberán aportar declaración responsable de destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, sin perjuicio de que la Consejería de Fomento, en virtud del apartado sexto, pueda solicitar de oficio el certificado de empadronamiento correspondiente, exceptuándose de la necesidad de acreditar el mismo a los solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia doméstica.

  12. Que, en el momento de presentar la solicitud se haya adquirido la propiedad de una vivienda y obtenido, por los adquirentes, ya sea por subrogación o directamente, un préstamo hipotecario sobre la vivienda adquirida.

    La cuantía del préstamo habrá de ser superior al 40% del precio de compraventa sin rebasar el 100% de dicho valor.

    Las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario deberán haberse formalizado a partir del día 16 de abril de 2006, inclusive.

  13. Que no sean titulares del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de otra vivienda ubicada en la misma localidad que la vivienda objeto de la solicitud, exceptuándose la necesidad de acreditar dicho requisito para los solicitantes respecto de los que resulte...

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