ORDEN FOM/167/2005, de 7 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de vivienda para el año 2005 (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/167/2005, de 7 de feb re ro , por la que se regulan y convo can ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición de v ivienda para el año 2005.

La Comunidad de Castilla y León tiene at ri buida la competencia ex cl us iva enmat e ria de Viv i e n d a , de acuerdo con el artículo 32.1.2.' de su Estatuto de Au t o n o m í a .

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2 0 0 2 / 2 0 0 9 , ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rdina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favo re c e r, e n t re otros objetivo s , el acceso a su pri m e ra o a una más adecuada vivienda a aquellos colectivos que m ayo res dificultades encuentran.

Las ayudas económicas reguladas en esta Orden tienen por objeto fa c ilitar el acceso a la viv i e n d a , mediante la subvención de parte de la entra d a .

Pa rtiendo de la ex p e riencia de convo c at o rias anteri o re s , se amplía el ámbito subjetivo al que van diri gidas las ay u d a s , considerándose como nu evos colectivos que pueden acceder a las mismas las unidades fa m i l i a res en las que existan personas con algún tipo de discapacidad así como las unidades fa m i l i a res con hijos menores a cargo , i n d ependientemente de su condición o no de familias monoparentales o nu m e ro s a s .

En esta convocatoria se ha reforzado la cuantía económica de la ayuda en los colectivos de familias monoparentales y víctimas de violencia doméstica.

Se introduce en esta Orden la referencia al indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, como nuevo indicador del nivel de renta para acceder a las ayudas reguladas, indicador creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, teniendo en cuenta no obstante que el mismo vendrá referido únicamente a partir del período impositivo 2004 vencido.

En su virt u d, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7 / 1 9 8 6 , de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y L e ó n , y de acuerdo con las at ri buciones confe ridas por el artículo 26 de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y L e ó n , se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas s e ñ a l a d a s , que se regirá por las siguientes

BA S ES :

Base pri m e ra. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas, en régimen de concurrencia competitiva , destinadas a aquellas personas que accedan a la propiedad de una viv i e n d a , entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni p o rc e n t u a l e s , y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la pre s e nte convo c at o ri a .

Base segunda. Condiciones de las viv i e n d a s .

Pa ra optar a las ayudas contempladas en esta convo c at o ri a , la viv i e n d a d ebe cumplir las siguientes condiciones:

a ) La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2, pudiendo llegar a 120 m2 en el supuesto de familias nu m e rosas. La superficie útil se determinará confo rme a lo establecido en la escri t u ra de compraventa. En el caso de que no conste esta superfi c i e, se computará de a c u e rdo con los cri t e rios que señala la legislación de viviendas de p rotección ofi c i a l .

  1. El precio máximo de la totalidad de la vivienda y anejos vinculados, no podrá ser superior a los 111.000 euros. En el caso de superar ese importe, se aplicarán los límites y condiciones que se fijan a continuación.

    Por una part e, el precio máximo por m2 útil de la vivienda ve n d r á d e t e rminado por la ubicación de la misma, de acuerdo con la zo n i ficación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5.º del Decreto 52/2002, de 27 de marzo :

    En Ámbito Municipal 1.º: 1.700 euro s / m2 ú t i l .

    En Ámbito Municipal 2.º: 1.560 euro s / m2 ú t i l .

    En Ámbito Municipal 3.º: 1.400 euros/ m2 ú t i l .

    Por otra , el precio máximo por m2 útil a computar de los anejos estén o no vinculados, no rebasará el 60% del precio máximo por m2 ú t i l de la viv i e n d a , c o n s i d e r á n d o s e, en todo caso, como superficie útil máxima de éstos:

    8 m2, en el caso del tra s t e ro .

    25 m2, en el caso de ga ra j e s .

    25 m2, p a ra el conjunto de anejos ru ra l e s .

    Base terc e ra. Requisitos para los solicitantes de las ay u d a s .

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas, en las que, reuniendo los requisitos previstos en el apartado siguiente, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      a ) Q u e, al menos uno de los titulare s , a c redite una edad que no supere los 35 años a la fe cha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

      En el caso de dos o más titulare s , el que no supere los 35 años deb e ap o rtar la mayor parte de los ingre s o s .

      b ) Que acredite la condición de familia nu m e rosa de confo rmidad con lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de nov i e m b re, de Pro t e c c i ó n a las Familias Numero s a s .

      c ) Que acredite la condición de familia monoparental con hijos menores a cargo .

      d ) Que acredite la condición de víctima de violencia doméstica.

      e ) Que acredite fo rmar parte de una unidad familiar en la que haya personas con algún tipo de discap a c i d a d.

      f ) Que acredite fo rmar parte de una unidad familiar con hijo/s menor/es a cargo , distinta de las contempladas en los ap a rtados anteri o re s .

    2. Pa ra ser benefi c i a rio de las ayudas reguladas en la presente convoc at o ria deberán cumplirse los siguientes re q u i s i t o s :

      a ) Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y perm a n e n t e.

      A éstos efe c t o s , la Consejería de Fo m e n t o , en virtud de la base sex t a , solicitará de oficio el cert i ficado de empadronamiento corre s p o nd i e n t e, ex c eptuándose de la necesidad de acreditar el mismo a los solicitantes que acrediten la condición de víctimas de violencia doméstica.

      b ) Que en el momento de presentar la solicitud se haya adquirido la propiedad de una vivienda y obtenido, por subrogación o dire c t a m e n t e, préstamo hipotecari o.

      La cuantía del préstamo habrá de ser superior al 40% del precio de c o m p raventa sin rebasar el 80% de dicho va l o r.

      Las escri t u ras de compraventa y de préstamo hipotecario deb e r á n h ab e rse fo rmalizado con posteri o ridadal 1 de ab ril de 2004.

      A estos efe c t o s , se entenderá por precio de compraventa el pre c i o e s c ri t u ra d o , i n c rementado en un 10% en concepto de gastos de fo rmalización de la escri t u ra y de su inscripción en el Regi s t ro de la Propiedad y tri butos que puedan corre s p o n d e r.

      c ) Que no sean titulares del pleno dominio o dere cho real de uso o disf rute de otra vivienda ubicada en la misma localidad que la viv i e n d a objeto de la solicitud, ex c eptuándose la necesidad de acreditar dich o requisito para los solicitantes respecto de los que resulte acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica.

      A estos efe c t o s , se considerarán los datos pro p o rcionados por la D i rección General de Cat a s t ro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la base sexta.

  2. Que tengan unos ingresos fa m i l i a res corregidos que no superen 3, 5 veces el SMI del año 2003.

    La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la norm at iva ap l i c able a las viviendas pro t egi d a s .

    A estos efe c t o s , se computará la renta 2003 pro p o rcionada por la A gencia Estatal de A d m i n i s t ración Tri bu t a ria y solicitada de ofi c i o por la Consejería de Fomento en virtud de la base sex t a , siendo estos i n gresos los que se tendrán en cuenta para la concurrencia competitiva señalada en la base séptima.

  3. Que tengan unos ingresos mínimos acreditados de, al menos, el 20% del importe del préstamo fo rmalizado de la totalidad de la vivienda.

    A estos efe c t o s , si en el ejercicio 2003 se care c i e ra de ingresos o estos fuesen infe ri o res al porcentaje ex i gi d o , d eberá ap o rt a rse documentación a c re d i t at iva fehaciente sobre la totalidad de las rentas perc i b i d a s , sujetas o no a tri bu t a c i ó n , re fe ridas al ejercicio 2004, sin que en ningún caso el importe total de las mismas sin corregir pueda superar 5, 5 veces el SMI/IPREM del ejercicio 2004.

    Suplemento n.º 1 al N.º 32 Miércoles, 16 de febrero 2005 11

    1. Todos los requisitos especificados deberán estar cumplidos a fe ch a de finalización del plazo de presentación de...

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