Orden FOM/115/2004, de 3 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar a adquirentes, adjudicatarios o promotores, para uso propio, de viviendas para el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/115/2004, de 3 de febrero, por la que se regulan y con vocan ayudas económicas destinadas a subvencionar a adquirentes, adjudicatarios o promotores, para uso propio, de viviendas para el año 2004.

La Comunidad de Castilla y León tiene at ri buida la competencia exclusiva en materia de Vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.' de su Estatuto de Autonomía.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2 0 0 2 / 2 0 0 9 , ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rdina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favo re c e r, e n t re otros objetivo s , el acceso a su p ri m e ra o a una más adecuada vivienda a aquellos colectivos que mayo re s d i ficultades encuentra n , tanto para el acceso a vivienda con protección públ ica como para acceso a vivienda libre de determinadas cara c t e r í s t i c a s , i n cl uyéndose junto a los colectivos contemplados en convo c at o rias anteri o re s , e l c o l e c t ivo de víctimas de violencia doméstica.

Por otro lado, se ha re forzado la cuantía económica de la ayuda en los c o l e c t ivos de familias nu m e ro s a s , graduándose en función del número de h i j o s , así como en las familias monoparentales con hijos menores a cargo , c o n atención especial a las actuaciones ubicadas en municipios singulare s .

Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son complementarias a las establecidas en el Plan Cuat rienal 2002-2005 para los mismos supuestos, lo que supone re forzar la acción pública para facilitar el acceso a la viv i e n d a mediante la subvención de parte de la entrada que corresponde pagar a estas fa m i l i a s .

Como novedad en esta convocatoria, se compatibiliza esta ayuda con las obtenidas por la adquisición protegida de Vivienda Rural al amparo de las convocatorias efectuadas a tal fin.

En su virt u d, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7 / 1 9 8 6 , de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y L e ó n , se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas s e ñ a l a d a s , que se regirá por las siguientes

BASES:

Base primera.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas, en régimen de concurrencia competitiva , destinadas a aquellas personas que accedan a la propiedad de una viv i e n d a , entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni p o rc e n t u a l e s , y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la pre s e nte convo c at o ri a .

Base segunda.­ Condiciones de las viviendas.

Pa ra optar a las ayudas contempladas en esta convo c at o ri a , la viv i e n d a a d q u i ri d a , adjudicada o pro m ovida para uso propio por el/los solicitante/s de d i chas ayudas ha de estar califi c a d a , o decl a rada pro t egi d a , como viv i e n d a con protección pública en el marco de los Planes Cuat rienales de Vivienda y Suelo o, en caso contra ri o , la vivienda adquirida o adjudicada debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2, pudiendo llegar a 120 m2 en el supuesto de familias nu m e rosas. La superficie útil se determinará confo rme a lo establecido en la escri t u ra de compraventa. En el caso de que no conste esta superfi c i e, se computará de a c u e rdo con los cri t e rios que señala la legislación de viviendas de protección ofi c i a l .

  2. El precio máximo de la totalidad de la viv i e n d a , i n cluido ga raje y tra st e ro y, en su caso, o t ros anejos ru ra l e s , no podrá ser superior a los 100.800 euros. En el caso de superar ese import e, se aplicarán los límites y condiciones que se fijan a continuación.

    Por una part e, el precio máximo por m2 útil de la vivienda ve n d r á d e t e rminado por la ubicación de la misma, de acuerdo con la zo n i ficación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5.º del Decreto 52/2002, de 27 de marzo :

    ­ En Ambito Municipal 1.º: 1.540 euros/m2 útil.

    ­ En Ambito Municipal 2.º: 1.430 euros/m2 útil.

    ­ En Ambito Municipal 3.º: 1.210 euros/m2 útil.

    Por otra , el precio máximo por m2 útil a computar de los anejos estén o no vinculados, no rebasará el 60% del precio máximo por m2 útil de la viv i e nd a , c o n s i d e r á n d o s e, en todo caso, como superficie útil máxima de éstos:

    ­ 8 m2, en el caso del trastero.

    ­ 25 m2, en el caso de garajes.

    ­ 25 m2, para el conjunto de anejos rurales.

    Base tercera.­ Requisitos para los solicitantes de las ayudas.

    1. ­ Podrán resultar benefi c i a rios de las ayudas reguladas en la pre s e n t e c o nvo c at o ri a , las personas físicas que reúnan los siguientes re q u i s i t o s :

  3. Ser adquirentes, adjudicatarios o...

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