ACUERDO de 17 de octubre de 1996, de la Junta de Castilla y León, por el que se autorizan cambios en proyectos subvencionados por acuerdos anteriores y la aplicación de remanentes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 22-10-1996 Nº Boletín: 205 / 1996

ACUERDO de 17 de octubre de 1996, de la Junta de Castilla y León, por el que se autorizan cambios en proyectos subvencionados por acuerdos anteriores y la aplicación de remanentes.

Por diversos Acuerdos de la Junta de Castilla y León del año 1996, se distribuyeron los créditos del Fondo de Cooperación Local, concediendo ayudas económicas a las Entidades Locales con cargo a los indicados créditos para finalidades específicas.

Sin embargo, por razones diversas, algunas Entidades Locales han solicitado autorización para aplicar el importe de las ayudas a proyectos de inversión distintos de aquéllos para los que fueron concedidos.

Justificada la motivación del cambio interesado, debe autorizarse el mismo al no haberse realizado por las Entidades Locales receptoras de las ayudas la inversión proyectada, lo que se lleva a cabo por medio del presente Acuerdo que también habilita para utilizar los remanentes de las subvenciones concedidas en su día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de octubre de 1996

ACUERDA:

Primero. Autorizar el cambio de destino, así como la utilización de remanentes de las subvenciones concedidas en su día a las Entidades Locales en los términos que se indican en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Con anterioridad al 30 de junio de 1997, las Entidades Locales acreditarán ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de sus Delegaciones Territoriales, la contratación o el acuerdo de ser ejecutadas directamente por la propia Administración, de las obras o suministros para cuya financiación se destinan las ayudas autorizadas en el presente Acuerdo, pudiendo la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en caso contrario, disponer la cancelación de las mismas.

Tercero. Para la contratación de los Proyectos subvencionados y en los procedimientos de gestión y pago, se estará a lo dispuesto en artículo 9.º y siguientes del Decreto 57/1990, de 5 de abril, así como lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

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