DECRETO 169/2001, de 14 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Burgo de Osma (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2001, de 14 de junio, por el que se aprueba definitiva mente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Burgo de Osma (Soria).

Visto el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de El Burgo de Osma (Soria), del cual constan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de El Burgo de Osma (Soria) posee Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por los acuerdos de aprobación definitiva parcial de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria de fechas 25 de octubre de 1996 y 24 de noviembre de 1997.

Segundo. Se promueve por parte del Ayuntamiento, la Modificación Puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes de El Burgo de Osma, habiendo sido acordadas por el Pleno del Ayuntamiento, con fechas 31 de agosto y 26 de octubre de 1998, la aprobación inicial y provisional, respectivamente.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el periódico 'Diario de Soria' el 5 de septiembre de 1998, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' el 9 de septiembre de 1998, y en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 11 de septiembre de 1998.

Tercero. Con fecha 14 de diciembre de 1998, la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria remite a la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental el expediente referenciado, por tratarse de una Modificación Cualificada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Burgo de Osma.

Cuarto. El día 24 de febrero de 1999, la entonces Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental comunica al Ayuntamiento la necesidad de remitir documentación para subsanar una serie de deficiencias, documentación que es remitida el 20 de mayo de ese año.

Posteriormente se observa que el grado de manzana cerrada densa de la Ordenanza 1 con que aparece calificada la parcela objeto de modificación, no aparece regulada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, por lo que con fecha 16 de julio de 1999 se solicita del Ayuntamiento la subsanación de ese error, solicitud que es reiterada con apercibimiento de caducidad el día 19 de octubre de 2000.

Se recibe del Ayuntamiento escrito el 6 de noviembre de 2000, indicando que se ha iniciado el correspondiente expediente de modificación de las normas (modificación n.º 11), la cual tiene por objeto 'delimitar una nueva zona en el contexto de la Ordenanza 1.' que, limitando las alturas a dos plantas, se ajuste a las tipologías edificatorias de los agregados del casco urbano de Osma y de ciertas calles de El Burgo de Osma'.

Quinto. Recibida de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria fotocopia del documento de modificación n.º 11, se emite el 20 de diciembre de 2000 informe técnico favorable a la modificación 8, objeto de este informe.

Sexto. El informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento recibido el 30 de enero de 2001 es favorable a la propuesta por encontrarla ajustada a Derecho.

Séptimo. El Consejero de Fomento con fecha 5 de febrero de 2001 ha informado favorablemente la modificación propuesta.

Con posterioridad por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, se remitió el expediente al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo informe Octavo. El Consejo de Estado, en su sesión de 19 de abril 2001, acordó la emisión del dictamen favorable la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Burgo de Osma (Soria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.De acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de una modificación del planeamiento aprobada inicialmente antes de la entrada en vigor de la citada Ley podrá continuar tramitándose con arreglo a la legislación anterior, por lo que este informe se realiza conforme al Art. 50 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976.

El órgano competente para la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiaras de El Burgo de Osma, de conformidad con el Art. 50 del citado Texto, es el 'órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma', previo informe del...

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