Decreto 134/2003, de 27 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de El Barco de Ávila (Ávila).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO

D E C R E TO 134/2003, de 27 de nov i e m b re, por el que se ap ru eba defi n i t iva mente la Modifi c a c i ó n Puntual n.º 16 de las Norm a sS u b s i d i a rias de P l a neamiento Municipal del Ayuntamiento de E lB a rco de Ávila (Ávila).

VISTO el expediente relativo a la ModificaciónPuntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Barco de Ávila (Ávila), del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El término municipal de El Barco de Ávila (Ávila) dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de laComisión Provincial de Urbanismo de Ávila en sesión celebrada el 11 de julio de 1985.

Segundo. La Modificación Puntual n.º 16 de lasNormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal de El Barco de Ávila (Ávila), tramitada por el Ayuntamiento a instancia de D . Jacinto García Álvarez, tiene por objeto el cambio de uso de unos terrenos afectados por las Ordenanzas n.º 7 'Vivienda Unifamiliar grado 3' y n.º 10 'Zonas Verdes grado 1' por los de Estación de Servicio y Hotelero (Ordenanza n.º 19 'Estación de S e rv i c i o (Río Tormes)') con los demás usos complementarios a este tipo de actividades, idóneos por su proximidad a la Carretera N-110.

El sistema viario introducido ha implicado una transformación de la zona verde calificada con la Ordenanza n.º 10.

Te rc e ro . Con fe cha 30 de marzo de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de E lB a rco de Ávila (Ávila) acordó la ap robación inicial de la M o d i fi c a c i ó n Puntual n.º 16 de las N o rmas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Cuarto. La Modificación ha sido sometida al trámite de info rm a c i ó n p ú bl i c a , p revia publicación de anuncios en el 'Boletín O ficial de la P rov i ncia' n.º 79 de 8 de mayo de 1999 y en el periódico 'El Diario de Ávila' el 10 de mayo de 1999. A s i m i s m o , consta en el expediente un info rme de la D e m a rcación de C a rre t e ras del Estado en Castilla y León, de 11 de mayo de 1999, favo rable a la M o d i fi c a c i ó nP u n t u a l .

D u rante el período de info rmación pública se presentó una alega c i ó n por D. Jo a q u í n Pe ralta Martínez en nombre y rep resentación de la empre s a 'Estación de S e rvicio Bellav i s t a , S. L . ' , que es info rmada por el A rq u i t e c t o Asesor del Ayuntamiento con fe cha 21 de junio de 1999.

Quinto. E l Pleno del Ayuntamiento de El Barco de Ávila (Ávila), c o n fe cha 31 de mayo de 2000, a c o rdó ap robar provisionalmente la Modifi c a c i ó n Puntual n.º 16 de las N o rmas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Sexto. Con fecha 27 de septiembre de 2000 laSección Territorial de Ordenación y Mejora I del Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió informe en los siguientes términos:

'... los terrenos incl u yen la vía pecuaria ' C o rdel de los A rri e ros al Puente sobre el arroyo Cab a l l e ru e l o ' , c u ya anch u ra es de 37, 5 m. y su trazado es el que fi g u ra en el plano adjunto, s egún el Expte. de cl a s i ficación de las vías p e c u a rias de El B a rco de Ávila ap robado por O.M. de 6-12-1962.

Las obras que, en su caso, se proyecten en terrenos de la vía pecuari a , d eberán contar con la previa autorización de esta A d m i n i s t ración y, en cualquier caso, no podrán alterar el tránsito ga n a d e ro ni impedir los usos compat i bles y complementari o s , s egún lo establecido en la L ey 3/1995 de V í a s Pe c u a ri a s . En consecuencia, no se deberá proyectar edificación alguna, n i c o n s t rucción de obstáculos tales como setos, b a ra n d i l l a s , b a rre ra s , b i o n d a s , desmontes o terrap l e n e s , ni la instalación de ap a ratos o máquinas, ni espacios aptos para el estacionamiento de ve h í c u l o s , e t c. ' .

Séptimo. La Comisión Territorial deUrbanismo de Ávila, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2000, acordó:

' I n fo rmar favo rablemente la Modificación Puntual de las N o rm a s Subsidiarias deBarco de Ávila, debiendo rectificar los siguientes puntos:

  1. La tramitación administrat iva no es corre c t a , p o rque el plazo máximo p a ra llevar a cabo la ap robación provisional era el 5 de mayo de 2000, por lo que el documento deberá adecuarse a lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de ab ri l , d e Urbanismo de Castilla y León, por lo cual no se trataría de una ap robación defi n i t iva sino del info rme del artículo 52.4 de la re fe rida Ley.

  2. Deberá cumplirse el artículo 36 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y L e ó n , en cuanto que el ap rove chamiento no podrá superar los 5.000 m 2 por hectárea.

  3. Dado que se establece una nueva zonificación de las zonas verdes se deberá actuar conforme al artículo 58.3 de la Ley 5/1999, por lo que esta diferente zonificación deberá ser aprobada por Decreto de la Junta de Castilla yLeón.

D eberá pre s e n t a rse el info rme del S e rvicio Te rri t o rial de C u l t u ra al estar situado en el entorno del Castillo, y del Servicio Territorial de Medio Ambiente por discurrir por dichos ter renos una vía pecuaria'.

Octavo. El 16 de enero de 2001 el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de El Barco de Ávila (Ávila) emitió el siguiente informe:

' 1 . º Examinado el Documento pre s e n t a d o , así como los info rm e s re c abados del Ministerio de Fo m e n t o , C o n fe d e ra c i ó n H i d rogr á fica del Duero y Servicio Territorial deMedio Ambiente, en relación con las Vías Pecuarias, se informa favorablemente.

  1. En relación con el Acuerdo de laComisión Territorial de Urbanismo, se señala lo siguiente:

No puede considerarse nueva zonificación de zonas verdes una simple variación de unas zonas que delimitan la carretera o sitúan una zona más amplia junto al río, pues no influyen en la Ordenación General, ni pueden afectar a otras actuaciones.

Se estima que el espíritu del artículo 58 de la Ley 5/1999 es el de respetar la zonificación de las zonas verdes impuesta por una Ordenación General y nunca en pequeñas alteraciones en Unidades de Actuación, que ni siquiera son colindantes con otros terrenos...

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