DECRETO 110/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Almazán (Soria), Polígono Industrial La Dehesa

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Quinto. Con fecha 26 de enero de 1999, se ha emitido informe favorable por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sexto. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 27 de enero de 1999 ha informado favorablemente la modificación propuesta.

Con posterioridad por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, se remitió el expediente al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo informe.

Séptimo. El Consejo de Estado, en su sesión de 25 de marzo de 1999, acordó la emisión del dictamen favorable a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Almazán (Soria), Polígono Industrial La Dehesa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El órgano competente para la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Almazán (Soria), Polígono Industrial 'La Dehesa', de conformidad con el Art. 50 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, es el 'órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma', previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo deEstado, al incidir la misma sobre una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la Normas Subsidiarias.

La Junta de Castilla y León es el órgano colegiado de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, como determina el Art. 1 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la emisión del citado informe favorable, en virtud del Decreto 28/1993, de 30 de julio de distribución de competencias en materia de Urbanismo, del Decreto 85/1989, de 19 de mayo, del Decreto 90/1989, de 31 de mayo y del Decreto 225/1995, de 2 de noviembre modificado por el Decreto 135/1996 de 16 de mayo por el que se establecen las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

II. De conformidad con lo establecido en el Art. 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación. El Art. 50 de la citada Ley establece un procedimiento cualificado aplicable a aquellas modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en las Normas, tal y como ocurre en el presente expediente.

III. La propuesta de Modificación es completa y suficiente en cuanto a documentación y determinaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en relación con el Art. 136 y concordantes del Reglamento dePlaneamiento.

IV. La Modificación tiene por objeto, por un lado suprimir, parte de la superficie de una zona verde situada en suelo urbano dentro del polígono industrial 'La Dehesa' (Sector U.I-2), y por otro la calificación de unos terrenos como zona verde, en compensación por la suprimida y de igual superficie que ésta, en Suelo Urbanizable Industrial, dentro del sector U.I-1, delimitado en el mismo...

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