ACUERDO de 3 de marzo de 1994, de la Delegación Territorial de Avila, relativo a la Resolución del Recurso Ordinario contra requerimiento de subsanación de deficiencias en el trámite de informe previo de habilitación de viviendas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 3 de marzo de 1994, de la Delegación Territorial de Avila, relativo a la Resolución del Recurso Ordinario contra requerimiento de subsanación de deficiencias en el trámite de informe previo de habilitación de viviendas.

Interpuesto en su día Recurso Ordinario contra Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Avila, y formulada la Resolución del Recurso por esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Avila, se intentó notificación de la misma por correo con acuse de recibo, sin que el interesado recogiera dicha notificación debiendo por tanto proceder a publicarse la citada Resolución conforme disponen los arts. 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en consecuencia se publica la siguiente:

RESOLUCION DEL RECURSO ORDINARIO CONTRA REQUERIMIENTO DE SUBSANACION DEFICIENCIAS EN EL TRAMITE DE INFORME PREVIO DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS

Visto el expediente iniciado por D. Juan Solano Martín, como propietario , y D. Alfredo Perello Almagro, como Arquitecto, autor del Proyecto Básico y de Ejecución de una vivienda unifamiliar, sita en San Juan de Gredos, presentado en el Servicio Territorial de Fomento a fin de ser informado de habitabilidad, en relación con lo establecido en la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1944.

RESULTANDO: Que el citado proyecto fue presentado en el Servicio Territorial de Fomento en fecha 21 de mayo de 1993, registrándose con n.º de expediente AV-VL-398/93.

RESULTANDO: Que habiéndose observado deficiencias en el proyecto, consistentes en la falta de ventilación del cuarto de baño de la planta baja, en fecha 22 de junio de 1993 fue remitido requerimiento para la subsanación de las mismas. Con fecha 7 de julio de 1993, fue contestado dicho requerimiento, proponiendo como solución, la apertura de un hueco de dimensiones de 30x30, en base a la permisión que sobre los mismos hace el art. 581 del C.C.

No pudiendo considerar válida la propuesta presentada, y ello porque mediante la misma, no puede garantizarse, de forma permanente, la ventilación del cuarto de baño, dado que el referido hueco puede ser, en cualquier momento cubierto por el propietario de la finca contigua (art. 581-2 y 3 del C.C.), fue remitido nuevo requerimiento en fecha 31 de agosto de 1993.

RESULTANDO: Que notificado el requerimiento del Jefe del Servicio Territorial de Fomento...

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