ACUERDO de 6 de mayo de 2014, de la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente de Palencia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Pomar de Valdivia (Palencia), a instancia de Piscifactoría Campoo, S.A. Subsanación deficiencias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

Visto el expediente administrativo y el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Pomar de Valdivia, a instancia de Piscifactoría Campoo, S.A., consistente en la Modificación del Art. 126 de la Normativa Urbanística. Subsanación deficiencias.

Teniendo presentes los siguientes....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La CTMAU de Palencia en sesión de 17-12-13 adoptó el siguiente acuerdo:

    Suspender la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Pomar de Valdivia, a instancia de Piscifactoría Campoo, S.A., consistente en la Modificación del Art. 126 de la Normativa Urbanística hasta que se subsane la deficiencia explicitada previamente, debiendo elevarse de nuevo para su aprobación definitiva a este órgano colegiado antes de tres meses desde la recepción del presente acuerdo.

    La deficiencia era la siguiente:

    Habida cuenta del informe desfavorable de 2-8-13 del Servicio de Espacios Naturales de la D.G. de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ponderando que existe en el término municipal de Pomar de Valdivia, el Espacio Natural protegido de Covalagua y las Tuerces deberá reconfigurarse la modificación del artículo 126 de la normativa urbanística en aras a que se adapte al ámbito de la figura de protección ambiental precitada y sea informada nuevamente por dicho órgano administrativo y posteriormente la CTMAU se pronunciará sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del instrumento de planeamiento general que nos ocupa. Deberá ponderarse por el Ayuntamiento si la variación del artículo 126 que se efectué nuevamente derivada del informe desfavorable del órgano medioambiental conlleva una modificación sustancial y por ende procede un nuevo sometimiento a información pública según previene el Art. 158 del Reglamento de Urbanismo de CyL.

  2. Se pretende modificar la redacción del artículo 126.3 de la Normativa, de las Normas Urbanísticas vigentes en la localidad de Pomar de Valdivia. Se posibilita que

    excepcionalmente en suelo rústico común y en otras categorías de suelo rústico salvo en suelo rústico de protección natural coincidente con el espacio natural, las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de las NN.UU. de tipo agrícola, ganadero, forestal, piscícola o cinegético, incluidas las agroalimentarias y las de transformación, comercialización, etc. de cualquiera de los recursos descritos previamente, permitidas o autorizables según el régimen de usos previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrán superar los 1.000 m 2 construidos pero para ello será preceptivo la redacción correspondiente Plan Especial (Ver Art. 236) que garantice su adecuada inserción en el paisaje y resuelva satisfactoriamente la dotación de las infraestructuras.

  3. El expediente somete a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» de 28-06-13, «Diario Norte de Castilla» de 14-06-13. Según certificado del Secretario del Ayuntamiento de 14-08-13 no se han formulado alegaciones en el período expositivo.

  4. Se evacúan los siguientes informes sectoriales conforme a lo previsto en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

    - Informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia en sesión de 21-05-13 de carácter favorable.

    - Informe de 17-05-13 del S.T. de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Palencia en el que se refleja que la Modificación no afecta a valores medioambientales sobresalientes ni clasificados a considerar.

    - Informe del Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal de la Diputación provincial de 17-05-13 en el que se expresa que el documento de Modificación Puntual expresa y justifica los cambios que se proponen justificando la conveniencia de la modificación e identificando las determinaciones del instrumento que se alteran.

    - Informe desfavorable de 2-8-13 del Servicio de Espacios Naturales de la D.G. de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el que entre otros extremos se establece lo siguiente:

    - Informe del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria de 1-07-13.

    - Informe favorable de la CHD de 18-07-13.

    - Informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de 20-06-13.

    - Informe del S.T. de Agricultura y Ganadería de 23-05-13 en el que se informa favorablemente la presente modificación puntual si bien se sugiere que la modificación puntual debiera recoger la propuesta de que

    - Informe de la D.G. de Ferrocarriles, Subdirección General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Fomento de 21-05-13, en el que se refleja que la variación del Art. 126 no afecta a la línea del ferrocarril Venta de BañosSantander.

    - Informe de la...

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