ORDEN FYM/241/2014, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Castellanos de Moriscos (Salamanca), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales, (NUM) de Castellanos de Moriscos tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico fijando una normativa que preserve los valores ambientales y de ordenación, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento, cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 29 de enero de 2003. A este instrumento hay que añadir un buen número de modificaciones puntuales.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Castellanos de Moriscos (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado Art. 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de marzo 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CASTELLANOS DE MORISCOS (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - UGT Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Agencia de protección Civil, emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Castellanos de Moriscos, se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    - Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    * No tiene riesgo.

    - Respecto a Riesgo de Incendios Forestales:

    * Riesgo local: Bajo.

    * Índice de Peligrosidad: Bajo.

    - Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    * Riesgo por carretera: Medio.

    * Riesgo por ferrocarril: Bajo.

    Por lo tanto, deberá hacerse un análisis de los riesgos sobre las zonas en las que se pretende actuar en los que se incluyan tanto los riegos naturales como los tecnológicos. Entre los riegos naturales deben tenerse en cuenta el de las inundaciones, el de los incendios forestales y el de deslizamientos de terreno y entre los riegos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Dicho análisis deberá tenerse en cuenta para asignar los diferentes usos del suelo evitando situaciones de riesgo para la población.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * No presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos de Castilla y León.

    * No presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000.

    * No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de planes de recuperación y/o conservación de especies.

    * Se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León:

    Butomus umbellatus L.

    Cerastium dubium (Bast.) Guépin.

    Narcissus bulbocodium L.

    * No hay coincidencia territorial ni con Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, ni con Zonas Húmedas Catalogadas, ni con Montes de Utilidad Pública.

    * Existen dos vías pecuarias:

    - Cordel de Toro, con una anchura legal propuesta de 37,61 metros y recorrido dentro del municipio de unos 500 metros.

    - Colada de Valladolid , con una anchura legal propuesta de 10 metros y cuyo recorrido es de 5,2 km.

    * Los hábitats de interés comunitario existentes en el término municipal son los siguientes:

    - 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‑Brachypodietea.

    - 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

    - 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) .

    - 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion‑Holoschoenion .

    * Respecto a fauna, el ámbito de afección coincide con áreas de campeo y alimentación el milano real ( Milvus milvus ), especie catalogada «En Peligro de Extinción».

    Como conclusiones emite las siguientes:

    * Se debe incluir una justificación coherente de la superficie de suelo urbanizable prevista porque supone un 42% del suelo urbano actual.

    * Se identificarán y valorarán los efectos ambientales que suponen el incremento de suelo urbano no consolidado y urbanizable que va unido a un fuerte incremento de población. Se cuantificará este incremento de suelo en número de viviendas y se relacionará con el incremento de población que ello supone para el municipio. Se analizará la afección que implica sobre los recursos naturales el incremento de población, teniendo en cuenta que puede conllevar la creación de nuevas infraestructuras de servicio (agua, saneamiento, luz, etc.), así como el incremento en la generación de residuos y otro tipo de impactos negativos sobre el medio ambiente.

    * En especial se deberá estudiar el ciclo del agua y analizar si los sistemas tanto de abastecimiento de agua como los de depuración son suficientes o proponer las soluciones adecuadas para su mejora.

    * Las Vías Pecuarias se clasificarán como Suelo Rústico con Protección Natural según el marco establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Asimismo, si atraviesan suelo urbano o urbanizable, se propone que se incluyan como Sistema General de Espacios Libres Protegidos. Se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que pueda afectar a dichas vías pecuarias deberá contar con la autorización correspondiente por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    * Se tendrá que considerar el trazado correcto de la «Colada de...

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