ORDEN IYJ/1930/2009, de 8 de octubre, por la que se conceden ayudas para los gastos de sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León para 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

RESUELVO:

Primero. Conceder a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León las ayudas que se especifican a continuación:

DIPUTACIÓN IMPORTE PROVINCIAL ÁVILA 8.756,44

BURGOS 8.756,44

LEÓN 8.756,44

PALENCIA 8.756,44

SALAMANCA 8.756,44

SEGOVIA 8.756,44

SORIA 8.756,44

VALLADOLID 8.756,44

ZAMORA 8.756,44

TOTAL 78.807,96

Segundo. Las Corporaciones beneficiarias, remitirán en soporte informático los trabajos de actualización de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, una vez hayan sido validados por el Ministerio de Política Territorial, o sin que se haya producido tal validación, si en la fecha de justificación no la hubiera realizado el Ministerio de Política Territorial. En caso de que las ayudas se destinen a digitalización de cartografía o explotación de los datos, se acompañará memoria de planos y núcleos objeto de digitalización o resultados de la explotación realizada, con expresión de la metodología utilizada.

Tercero. El pago de las ayudas concedidas se ordenará en su totalidad o fraccionadamente, previa petición de la Diputación Provincial a la Consejería de Interior y Justicia. A dicha petición, sin perjuicio de otros justificantes que pueda recabar la Consejería dentro de sus facultades de inspección y control, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Informe en el que consten las actuaciones desarrolladas.

  2. Certificado del importe de las obligaciones reconocidas, por importe al menos del doble de la subvención concedida.

  3. Certificado de otras ayudas recibidas con indicación expresa de que la entidad beneficiaria participa con el 15% en la financiación de dichos gastos.

  4. Soporte informático en los términos establecidos en el apartado segundo, si no se hubiera remitido con anterioridad.

  5. Declaración responsable de la entidad beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que dispone el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Cuarto. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, o de aplicación de las ayudas a fines distintos de aquéllos para los que fueron concedidas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la...

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