ORDEN IYJ/466/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas para la creación y sostenimiento de oficinas de asistencia y asesoramiento a municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León para 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/466/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas para la creación y sostenimiento de oficinas de asistencia y asesoramiento a municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

El artículo 4.º del Decreto 7/1985, de 31 de enero, de la Junta de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de febrero de 1985), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la convocatoria pública de las ayudas para la creación y mantenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, dentro de los créditos aprobados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que hasta dicha fecha tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local.

Por Orden IYJ/ 439/2009, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y león de 4 de marzo de 2009 , se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la Cooperación Económica Local de la Consejería de Interior y Justicia, adaptando las anteriores bases aprobadas por Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, a las previsiones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009 consigna crédito en la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.46024, por importe de 1.231.876 euros, para las Oficinas de Asistencia a Municipios.

Los artículos 16 y 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la base tercera de la Orden IYJ/ 439/2009, de 27 de Febrero, regulan el contenido de la convocatoria de las subvenciones y la competencia para la aprobación de la convocatoria.

En su virtud, esta Consejería de Interior y Justicia,

DISPONE:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente convocatoria de subvenciones, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden IYJ/ 439/2009, de 27 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 4 de marzo de 2009.

  2. Constituye la finalidad de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, la financiación de los gastos que se realicen para la creación o el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, así como para la formación o actualización de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS euros (1.231.876, 00 ) con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.46024 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán solicitar las ayudas las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades que las tengan entre...

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