ORDEN PAT/1255/2006, de 31 de julio, por la que se conceden ayudas para los gastos de sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales durante 2006 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1255/2006, de 31 de julio, por la que se conceden ayudas para los gastos de sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales durante 2006.

La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden PAT/190/2006, de 8 de febrero, ('B.O.C. y L.' n.º 31 de 14 de febrero) efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas para la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales.

Finalizados los plazos establecidos en la convocatoria, evaluadas las solicitudes y de conformidad con el procedimiento y los criterios establecidos en la Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la cooperación económica local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y en la propia orden de convocatoria citada, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial, esta Consejería HA RESUELTO:

Primero. Conceder con cargo a la consignación específica de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006, las siguientes ayudas para atender hasta el 50% de los gastos de sostenimiento durante el año en curso de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento, incluidos en su caso los destinados a la formación de Inventarios de Bienes, a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Segundo. El pago de las ayudas se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, debiéndose justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.

Suplemento al N.º 147 Martes, 1 de agosto 2006 59

Tercero. La justificación de los gastos de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios se realizará mediante certificación acreditativa de las obligaciones reconocidas durante cada uno de los semestres del ejercicio 2006, por razón del funcionamiento de dichas Oficinas. Dentro de dicha certificación podrá incluirse la justificación del programa de Inventarios, si se hubiese realizado.

El importe de las obligaciones...

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