ORDEN IYJ/555/2010, de 22 de abril, por la que se convocan ayudas para la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la Formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 4.º del Decreto 7/1985, de 31 de enero, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 7 de febrero de 1985), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la convocatoria pública de las ayudas para la creación y mantenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, dentro de los créditos aprobados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que hasta dicha fecha tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.
El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local.
Por Orden IYJ/439/2009, de 27 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 4 de marzo de 2009 , se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la Cooperación Económica Local de la Consejería de Interior y Justicia, adaptando las anteriores bases aprobadas por Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, a las previsiones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 consigna crédito en la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.46024, por importe de 1.231.876 euros, para las Oficinas de Asistencia a Municipios.
Los artículos 16 y 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la base tercera de la Orden IYJ/439/2009, de 27 de febrero, regulan el contenido de la convocatoria de las subvenciones y la competencia para la aprobación de la convocatoria.
solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud, esta Consejería de Interior y Justicia,
DISPONE:
Primero.- Objeto y finalidad.
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- La presente convocatoria de subvenciones, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden IYJ/439/2009, de 27 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 4 de marzo de 2009.
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- Constituye la finalidad de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, la financiación de los gastos que se realicen para la creación o el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, así como para la formación o actualización de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS euros (1.231.876,00 €) con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.46024 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades que las tengan entre sus fines y las Comarcas legalmente constituidas, de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
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Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
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Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
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