ORDEN MAM/51/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/51/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

La Consejería de Medio Ambiente, desde el año 1993, ha aprobado anualmente las correspondientes órdenes por las que se desarrollan las normas aplicables en la Comunidad de Castilla y León para la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

El Plan Forestal de Castilla y León, aprobado por Decreto 55/2002, de 11 de abril, de la Junta de Castilla y León, incluye entre sus programas verticales la Conservación y mejora de los bosques, programa V3, cuyo objetivo principal es el de planificar y coordinar las intervenciones selvícolas que se lleven a cabo en las masas arboladas de la Comunidad de Castilla y León. Dentro de este programa se especifica, en la línea de actuación Conservación y mejora de las masas arboladas la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente pueda financiar, en parte o totalmente, las labores culturales no autofinanciables en los montes gestionados en régimen privado, para fomentar su ejecución. En otra línea de actuación de este programa V3, Desarrollo de la planificación y ordenación de montes, se contempla también la posible financiación por los poderes públicos de la mayor parte del coste de los planes de los montes en régimen privado, de cara al aumento de la superficie forestal privada que cuente con instrumentos de planificación forestal.

El programa V5 del Plan Forestal de Castilla y León, Defensa del monte, tiene como objetivos reducir, en todo lo posible, el número de incendios hasta acercarse a los motivados por causas naturales y reducir los daños producidos por los grandes incendios. En este programa se incluye la línea de actuación Prevención indirecta, cuya finalidad es hacer más difícil el inicio de los incendios o la propagación de éstos una vez que se hayan producido. En esta línea de actuación se contempla la existencia de subvenciones convocadas por la Consejería de Medio Ambiente con este fin, y se manifiesta la intención de darles continuidad en el tiempo.

De todo lo anterior se deduce el interés de la Consejería de Medio Ambiente en promover actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a realizar actuaciones de mejora de la gestión en montes en régimen privado, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para contribuir a la conservación y mejora del medio natural, sus recursos y su diversidad biológica y paisajística.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Las actuaciones para las que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son las que se indican a continuación:

    1. Planificación de la gestión forestal.

    2. Mejora de bosques.

    3. Mejora de terrenos silvopastorales.

    4. Repoblación forestal.

    5. Gestión de masas de crecimiento rápido.

    6. Prevención indirecta de incendios.

    7. Mejora de la infraestructura viaria.

    En las correspondientes órdenes de convocatoria se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables.

  2. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  3. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos, se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

    En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

    En los trabajos de la línea de Planificación de la gestión forestal, la Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000, se hará sobre el propio documento una vez presentado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  2. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

Artículo 5 Terrenos objeto de subvención.
  1. Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

  2. Estos terrenos deberán estar identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, en alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Forestal (FO), Pastizal (PS),

    Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).

    También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

    1. Viales (CA), para labores de las líneas de Planificación de la gestión forestal y de Mejora de la infraestructura viaria.

    2. Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques, así como para las actuaciones de planificación de dichas intervenciones, cuando se realicen en terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  3. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea 'Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto' (ZC), los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

  4. No se admitirán los terrenos:

    1. Que no cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.

    2. Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

    3. Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta...

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