ACUERDO de 27 de julio de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, por el que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Ampliación de la zona 7 del Suelo Urbano, promovido por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria). Expte.: 031/99.U.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 27 de julio de 1999, de la Comisión Territorial de Urba nismo de Soria, por el que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. amplia ción de la zona 7 del Suelo Urbano, promovido por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria). Expte.: 031/99.U.

Visto el expediente tramitado y remitido por el Ayuntamiento.

Resultando que el 16 de marzo de 1999, tiene entrada en la Delegación Territorial dirigido a la Comisión Provincial de Urbanismo, expediente administrativo y dos ejemplares del proyecto de Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Esteban de Gormaz, ampliación zona 7 del Suelo Urbano.

Resultando que la Modificación n.º 3 plantea la reclasificación de diversas fincas actualmente clasificadas como Suelo No Urbanizable a Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar con uso de Gran Industria.

Resultando que la zona objeto de la modificación se sitúa al norte del polígono industrial existente La Huelga, y tiene una superficie total de 49.920 m2 (4, 99 Ha.).

Resultando que la documentación está formada por una Memoria Descriptiva y Justificativa, un capítulo de Determinaciones de la Modificación y Plano de la delimitación del nuevo sector industrial; siendo suficiente para definir el contenido y alcance de la modificación.

Resultando que la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 7 de mayo de 1999 acordó dejar en suspenso este expediente, solicitando al Ayuntamiento la subsanación de determinadas deficiencias técnicas y administrativas.

Resultando que con fecha 7 de julio de 1999 el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz contesta a las deficiencias referidas al contenido de la Modificación.

Resultando que revisada la nueva documentación remitida se observa que se han corregido las deficiencias señaladas por la Comisión Territorial de Urbanismo, aunque para evitar confusiones convendría sustituir el 'aprovechamiento lucrativo' que se cita en el punto 7 por 'aprovechamiento medio', y aclarar que la edificabilidad será la correspondiente a la ordenanza 7 Gran Industria, ya existente en las ordenanzas urbanísticas para el suelo urbano.

Resultando que el 23 de noviembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento, acordó aprobar inicialmente el documento de modificación y someterlo al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el 'B.O.C. y L.' de 14 de diciembre de 1998, y 'B.O.P.' de 11 de diciembre de 1998...

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