ORDEN de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 26-11-1996 Nº Boletín: 229 / 1996

ORDEN de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.

Por Real Decreto 1897/1996, de 2 de agosto («B.O.E.» n.º 214, de 4 de septiembre), se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía modificado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 66 de 7 de abril).

Por Decreto 201/1996, de 5 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 173, de 6 de septiembre), se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1897/1996, de 2 de agosto, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto («B.O.E.» n.º 194, de 14 de agosto), regulador del Estatuto de dichas sociedades.

Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO:

Artículo 1 º Creación

Se crea el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el seno de la Consejería de Agricultura y Ganadería y bajo la dependencia de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Dicho Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único.

Art. 2 º Organización

El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación se organiza en:

  1. Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se practicarán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

  2. Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los Estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros documentos de interés.

Art. 3 º Objeto

El Registro tiene por...

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