ORDEN de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
Fecha del Boletín: 26-11-1996 Nº Boletín: 229 / 1996
ORDEN de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.
Por Real Decreto 1897/1996, de 2 de agosto («B.O.E.» n.º 214, de 4 de septiembre), se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía modificado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 66 de 7 de abril).
Por Decreto 201/1996, de 5 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 173, de 6 de septiembre), se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1897/1996, de 2 de agosto, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto («B.O.E.» n.º 194, de 14 de agosto), regulador del Estatuto de dichas sociedades.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas
DISPONGO:
Se crea el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el seno de la Consejería de Agricultura y Ganadería y bajo la dependencia de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Dicho Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único.
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación se organiza en:
-
Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se practicarán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.
-
Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los Estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros documentos de interés.
El Registro tiene por...
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