ORDEN AYG/1138/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1138/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, establece la obligatoriedad de que las explotaciones dispongan de un sistema de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (basura, heces, plumas etc.), así como que se realice la recogida y destrucción de los cadáveres.

Con la finalidad de aumentar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de ganado porcino en la recogida de cadáveres conviene minimizar la frecuencia en la recogida de cadáveres en la explotación, para ello son de gran utilidad los sistemas de refrigeración de cadáveres. A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la conveniencia de incentivar las inversiones a las explotaciones de ganado porcino destinadas a incrementar dichas medidas de bioseguridad con objeto de mejorar los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

En virtud de lo expuesto y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias mas representativas,

DISPONGO:

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas que efectúe la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina muertos en las explotaciones ganaderas, incrementando así las medidas de bioseguridad en este tipo de explotaciones con el fin de minimizar la transmisión de enfermedades, contribuyendo a la reducción del impacto ambiental y mejorando el bienestar de la población de los núcleos rurales.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de porcino domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de las ayudas. A estos efectos se entenderá por explotación ganadera de porcino la unidad técnico económica gestionada por un único titular, dedicada a la producción de animales de la especie porcina con fines de mercado.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Para acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de la especie porcina habrán de reunir los requisitos y cumplir las condiciones que se expresan a continuación:

    a. Encontrarse inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de...

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