ACUERDO de 1 de marzo de 1993, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de aprobación definitiva de una modificación singular del Plan Parcial « Velascálvaro-2» de Medina del Campo. (Expte. CPU 72/92).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 30-04-1993 Nº Boletín: 80 / 1993

ACUERDO de 1 de marzo de 1993, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de aprobación definitiva de una modificación singular del Plan Parcial « Velascálvaro-2» de Medina del Campo. (Expte. CPU 72/92).

Examinado el contenido del expediente de referencia, así como los antecedentes obrantes en el expediente CPU 122/90, de aprobación del Plan Parcial que ahora se pretende modificar.

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Medina del Campo celebrada el día 15 de junio de 1992 se acordó la aprobación inicial de esta modificación, sometiéndose a información pública mediante anuncios aparecidos en el diario «El Norte de Castilla» de 8 de julio de 1992, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 24 de junio de 1992, sin que se presentasen alegaciones según la documentación municipal remitida, y que la aprobación provisional se llevó a cabo mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria de 31 de julio de 1992.

RESULTANDO: Que este asunto fue visto por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión de 30 de septiembre de 1992, en la que se adoptó al respecto el siguiente Acuerdo:

«Comunicar al Ayuntamiento de Medina del Campo que no resulta procedente la aprobación definitiva de la modificación de un Plan parcial que no está en vigor precisamente por no haberse cumplido las condiciones impuestas en el Acuerdo que disponía su aprobación definitiva, por lo que está situación continuará en tanto no se subsanen las deficiencias y se complete la documentación del Plan Parcial «Velascálvaro-2» conforme al Acuerdo de aprobación definitiva de 25 de octubre de 1990.

No obstante lo anterior se observa que seria procedente que el Plan de Etapas cuya modificación se tramita coordinase las fases edificatorias con la puesta en funcionamiento de dotaciones y servicios públicos, según dispone el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (art. 62), pues se observa que la ejecución de estos no comienza hasta la IV etapa.

Para mayor claridad sería conveniente que el Ayuntamiento estudie la procedencia de que se elabore un documento que recoja el Plan Parcial original junto con la documentación exigida por el Acuerdo de aprobación definitiva de 25 de octubre de 1990 y con la modificación que ahora se plantea.

RESULTANDO: Que en relación con la objeción recogida en el apartado anterior, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de 28 de enero pasado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR