ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2005, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del ámbito de ordenación singular n.º 2 (AOS-2) del Plan Especial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo del Conjunto Histórico de Cuéllar.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Cuellar (Segovia)
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2005, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del ámbito de ordenación singular n.º 2 (AOS-2) del Plan Especial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo del Conjunto Histórico de Cuéllar.

El Ayuntamiento Pleno, se sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2005, adoptó el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Ámbito de Ordenación Singular n.º 2 (AOS-2) del Plan Especial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo del Conjunto Histórico de Cuéllar, redactado por el Arquitecto D. Juán José García Martín, y promovido por Clever Stones Promociones, S.L., con la incorporación respecto del instrumento inicialmente aprobado del Anexo para Aprobación Definitiva, redactado por el citado técnico y visado en el COACYLE de Segovia el día 29 de abril de 2005, cuyo contenido se refleja literalmente en el informe del Arquitecto Asesor Municipal de fecha 23 de mayo de 2005 anteriormente transcrito.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' conforme establece el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León'.

Tercero. Remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma un ejemplar del instrumento aprobado, con todos sus planos y documentos debidamente diligenciados.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo al promotor, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, haciéndose saber que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:

Recurso de Reposición (con carácter potestativo): Ante el órgano que dictó el acto, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa del mismo.

Recurso Contencioso-Administrativo: El recurso de reposición habrá de ser resuelto durante otro mes, a partir del día siguiente a la presentación del mismo y, de ser denegado expresamente o tácitamente por la aplicación de la normativa reguladora de los...

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