ORDEN EDU/321/2013, de 8 de mayo, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En atención a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 29 de mayo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se dicta por la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

En el curso académico 2008/2009 se implantaron con carácter general las enseñanzas elementales y profesionales de música de conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su Capítulo VI las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de música y las enseñanzas profesionales de música.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música dispone en el artículo 10, relativo a la matriculación, que en el caso que los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas y que una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León determina, en el artículo 6.4, que los alumnos de estas enseñanzas, siempre que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes, podrán simultanear el estudio hasta un máximo de dos especialidades, en las condiciones establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Decreto 60/2007, de 7 de junio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación en los conservatorios y centros autorizados que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos.

Los alumnos podrán simultanear el estudio de un máximo de dos especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Haber superado las pruebas de acceso de la correspondiente especialidad.

  2. Haber superado, al menos, un curso en una especialidad.

  3. Obtener autorización de la...

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