ORDEN SAN/38/2010, de 20 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, por parte de asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.
Con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios, tal y como se recoge en el III Plan de Salud de Castilla y León (2008-2012).
Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, modificada por la ORDEN SAN/2204/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/ 1723/ 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones
RESUELVO:
Primero.2013 Objeto y finalidad de la convocatoria.
la Comunidad de Castilla y León desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 29 de octubre de 2010 inclusive, con el fin de fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científico-sanitario y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria.
Segundo.2013 Crédito presupuestario.
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La cuantía máxima de las subvenciones destinadas a la presente convocatoria será de ciento ocho mil quinientos euros (108.500 20ac) de los cuales, cien mil quinientos (100.500 20ac) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.48080 y ocho mil euros (8.000 20ac) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.44502 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el citado ejercicio.
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Dicho crédito podrá ser incrementado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.
Tercero.2013 Importe de la subvención.
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La cuantía de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a seis mil euros (6.000 20ac) por beneficiario.
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El importe de la subvención se determinará en función de los criterios específicos de valoración, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.
Cuarto.2013 Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones públicas o privadas, agrupaciones profesionales y cualquier otra entidad de derecho privado, que estén legalmente constituidas y que carezcan de ánimo de lucro.
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En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.2013 Actividades y gastos subvencionables.
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Sólo se podrán subvencionar las actividades que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 15 de noviembre de 2009 y el 29 de octubre de 2010, inclusive.
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Se considerarán gastos subvencionables...
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