ORDEN SAN/38/2010, de 20 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, por parte de asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, establece entre sus fines, contribuir a la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León. Igualmente, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

Con esta línea de subvenciones, la Consejería de Sanidad persigue fomentar e impulsar la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contribuyan a avanzar en el ámbito de la investigación sanitaria y que repercutirán en última instancia en mejorar la prestación de los servicios sanitarios, tal y como se recoge en el III Plan de Salud de Castilla y León (2008-2012).

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, modificada por la ORDEN SAN/2204/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/ 1723/ 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones

RESUELVO:

Primero.2013 Objeto y finalidad de la convocatoria.

la Comunidad de Castilla y León desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 29 de octubre de 2010 inclusive, con el fin de fomentar la presentación y difusión de los últimos avances de interés científico-sanitario y la introducción de nuevas tecnologías en beneficio de una mayor calidad en materia sanitaria.

Segundo.2013 Crédito presupuestario.

  1. La cuantía máxima de las subvenciones destinadas a la presente convocatoria será de ciento ocho mil quinientos euros (108.500 20ac) de los cuales, cien mil quinientos (100.500 20ac) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.48080 y ocho mil euros (8.000 20ac) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.313B01.44502 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el citado ejercicio.

  2. Dicho crédito podrá ser incrementado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero.2013 Importe de la subvención.

  3. La cuantía de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a seis mil euros (6.000 20ac) por beneficiario.

  4. El importe de la subvención se determinará en función de los criterios específicos de valoración, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado.

    Cuarto.2013 Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones públicas o privadas, agrupaciones profesionales y cualquier otra entidad de derecho privado, que estén legalmente constituidas y que carezcan de ánimo de lucro.

  6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.2013 Actividades y gastos subvencionables.

  7. Sólo se podrán subvencionar las actividades que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 15 de noviembre de 2009 y el 29 de octubre de 2010, inclusive.

  8. Se considerarán gastos subvencionables...

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