DECRETO 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

A través de este decreto se aborda un proceso de simplificación de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia con el objetivo de dotar de mayor agilidad a su funcionamiento e incidir en el proceso de racionalización y consecución de la máxima eficiencia en la utilización de los recursos.

Por otro lado, las modificaciones efectuadas en la estructura organizativa autonómica por el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 4/2011, de 13 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, requieren la adaptación de aquellos órganos a la nueva estructura existente.

En consecuencia, se modifica la regulación de los siguientes órganos, adaptando su composición a la nueva organización administrativa: Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León, Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo; Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León; Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo; Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo y Consejo de la Emigración de Castilla y León.

Junto a ello, con el fin de optimizar recursos y competencias, se crea el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León que sustituye a la Comisión Interconsejerías para la Inmigración, al Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes y al Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2012

DISPONE

Artículo 1 Modificación del Decreto 7/2008, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León.
  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 7/2008, de 31 de enero, que queda redactado como sigue:

    3. El Vicepresidente de la Comisión será el titular de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio

  2. Se modifica el artículo 7 del Decreto 7/2008, de 31 de enero, que queda redactado como sigue:

    Artículo 7. Periodicidad de las sesiones.

    La Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. Así mismo podrá celebrar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

Artículo 2 Modificación del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo.
  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

    3. La Comisión de Colaboración entre la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de León y la Comarca de El Bierzo está adscrita orgánica y funcionalmente a la consejería competente en materia de administración local.

  2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

    1. La Comisión de Colaboración a que se refiere este Decreto estará integrada por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial de León y de la Comarca de El Bierzo. El número de representantes de cada una de las Administraciones será de cinco.

    2. La Administración de la Comunidad Autónoma estará representada por la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León y por un representante de la consejería que determine la de la Presidencia. La designación concreta del representante se realizará por el consejero correspondiente.

  3. Se modifica el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 224/1992, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

    1. Será Presidente de la Comisión el Consejero de la Presidencia o persona en quien delegue y actuará como secretario de la misma, con voz pero sin voto, el funcionario de la Consejería de la Presidencia que el titular de la misma designe, el cual podrá ser asistido en su cometido por otros funcionarios.

Artículo 3 Modificación del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

    1. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

    - Presidente: El Consejero de la Presidencia, cuyo voto será dirimente.

    - Vicepresidente: El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local.

    - Vocales:

    a) El Director General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda.

    b) El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

    c) El Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

    d) Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Casinos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Casinos.

    e) Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Bingos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Bingos.

    f) Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Máquinas de Juego de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Máquinas de Juego de Castilla y León.

    g) Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Salones de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Salones de Castilla y León.

    h) Un representante de la Delegación del Gobierno.

    i) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de implantación en la Comunidad que estén inscritos en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

    j) Un letrado designado por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

  2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

    3. Actuará como secretario el Jefe del Servicio de Juego de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, que actuará con voz y sin voto.

  3. Se modifica el artículo 3 del Decreto 279/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

    Se podrán crear ponencias técnicas que, presididas por un vocal de la Comisión, analizarán cuestiones determinadas y estarán...

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