ORDEN MAM/1370/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sieteiglesias de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Actualmente el municipio de Sieteiglesias de Tormes dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano sin ordenanzas con fecha de aprobación de 22 de enero de 1990. El objetivo de las presentes NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, así como dotar al municipio de un instrumento de planeamiento urbano ajustado al actual marco normativo y que permita establecer una propuesta de ordenación clara y sencilla acorde con las características de dicho un municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 5 de mayo de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de septiembre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SIETEIGLESIAS DE TORMES (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - Sindicato agrario UPA.

    - Sindicato agrario ASAJA.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Sieteiglesias de Tormes. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, existiendo constancia de las siguientes: Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4150085 «Riberas del Río Tormes y Afluentes», y al menos una vía pecuaria denominada «Cordel de Alba de Tormes». Además indica la existencia de Hábitats de Interés Comunitario representativos y vinculados al río Tormes: bosques galería de Salix alba y Populus alba (Cod.92A0) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior ( Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae ) (Cod.91E0*); y otros fuera del ámbito de la ribera entre los que se encuentran las dehesas perennifolias de Quercus spp (Cod.6310) y los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cod.5330).

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término municipal tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar.

    Además de los hábitats de interés natural, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos (fuerte pendiente, naturaleza encharcadiza, sustrato arenoso, etc.) no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agraria por su escasa productividad en los últimos tiempos y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen además valiosos hábitats para numerosas especies de fauna.

    Como principio general, las NUM deben procurar el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción de suelo rústico municipal sean compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales. Regímenes que han de ser acordes además con la normativa de aplicación en cada caso. Por otro lado, es conveniente que la protección natural se haga extensiva a los sectores más occidentales del término municipal los cuales albergan hábitats valiosos. Del mismo modo, y en aplicación a los criterios establecidos en el propio Reglamento de Urbanismo, parece adecuado que las zonas de regadío que se extienden al este del canal de la Maya, flanqueado por el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes», sean incorporadas al suelo rústico con protección agropecuaria. Se indica que deberá prestarse especial atención a la presencia de dicho LIC, con el que el término municipal de Siete Iglesias de Tormes presenta coincidencia territorial en el 7% de su extensión (95,66 Ha.), pero que a pesar...

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