DECRETO 40/2014, de 21 de agosto, por el que se atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y de seguridad social tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se determinan los órganos competentes para su ejercicio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, determina en su artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden la potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, crea Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado de trabajo.

Por su parte, el artículo 48.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

Sobre este particular la Sentencia 104/2013, de 25 de abril, del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 2095/2004, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, reconoce dentro del ámbito de las competencias en materia de Seguridad Social asumidas por las Comunidades Autónomas, la competencia para la imposición de sanciones frente a las conductas tipificadas en los artículos 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

La Comunidad de Castilla y León, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 71.3 y 76.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Seguridad Social, exceptuando el régimen económico, y de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales. En el ámbito de estas materias, el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social tipifica una serie de conductas que inciden directamente en las actuaciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Resulta oportuno, por tanto, atribuir el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a aquellas infracciones en materia de empleo y de Seguridad Social tipificadas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social que inciden de modo directo en las funciones que desarrolla, al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Todo ello conforme a la previsión del artículo 46 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 4, apartado 4 letra n) de la Ley 10/2003.

Por otra parte es preciso acometer una modificación parcial del Decreto 18/2012, de 3 de mayo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo puesto que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico citada en el mismo ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR