DECRETO 231/1987, de 17 de septiembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-09-1987 Nº Boletín: 160 / 1987

DECRETO 231/1987, de 17 de septiembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La fusión y modificación de Consejerías establecida por el Decreto 152/1987, de 28 de julio, determinó que la Consejería de Economía y Hacienda asumiera junto con las funciones que venía desempeñando, las atribuidas a la anterior Consejería de Fomento en materia de Comercio, Industria, Energía y Trabajo.

Posteriormente, mediante Decreto 156/1987, de 30 de julio, de reorganización de los órganos superiores centrales de las Consejerías y de los órganos directamente dependientes de la Presidencia, se estableció que la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda pasara a denominarse Dirección General de Economía, acumulando a sus funciones las que venían desempeñando las Direcciones Generales de Industria y Energía y las de Promoción Industrial, Comercio y Trabajo que existían en la Consejería de Fomento.

Como consecuencia de la reorganización administrativa derivada de las normas citadas, se hace necesario dotar a la Consejería de Economía y Hacienda de una estructura que le permita ejercer con eficacia las nuevas competencias asumidas, así como dar cumplimiento a la Disposición Adicional del Decreto 156/1987 de 30 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en la reunión del día 17 de septiembre de 1987:

DISPONGO:

Artículo 1 º- Compete a la Consejería de Economía y Hacienda:
  1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La política económica general, la programación y planificación de la actividad económica, la gestión de la Hacienda Pública y la política financiera y crediticia.

    2. La política industrial, energética, minera y comercial, así como la política de relaciones laborales, empleo y de seguridad e higiene en el trabajo.

  2. La Administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos, o que, en su día se transfiera en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Art. 2 º- La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, se estructura en los órganos superiores siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Política Financiera.

- Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

- Dirección General de Economía.

- Intervención General.

- Tesorería General.

Art. 3 º- Presidido por el titular de la Consejería, existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección del que formarán parte el Secretario General y los Directores Generales.
Art. 4 º- Secretaría General
  1. Corresponde al Secretario General las facultades que con carácter general le atribuye el artículo 30 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como desempeñar por delegación del Consejero:

    1. La Jefatura superior de todo el personal de la Consejería y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los...

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