ORDEN CYT/1443/2006, de 4 de septiembre, por la que se convocan las becas del programa «Castilla y León Olímpica».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1443/2006, de 4 de septiembre, por la que se convocan las becas del programa 'Castilla y León Olímpica'.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Se reconoce así la capacidad para realizar convocatorias que otorguen ayudas a la promoción del deporte de ámbito regional y apoyo al deporte de alto nivel de los castellanos y leoneses.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

En consecuencia con lo expuesto, el pasado 15 de mayo la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Comité Olímpico Español, firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del programa 'Castilla y León Olímpica' cuyo objetivo principal es elevar el nivel de los deportistas castellanos y leoneses incluidos en este programa para su incorporación a los equipos nacionales o para ser beneficiarios del ADO nacional.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 2/2003, de 3 de julio de reestructuración de Consejerías y el Decreto 80/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar las Becas 2006 del Programa 'Castilla y León Olímpica', con arreglo a las siguientes,

BASES Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las Becas 2006 del Programa 'Castilla y León Olímpica', que tiene los siguientes fines:

  1. Con carácter general, elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en este Programa.

  2. Integrar a los deportistas beneficiarios de este Programa en el ADO nacional y/o su incorporación a los correspondientes equipos nacionales.

  3. Contribuir al desarrollo de aquellos deportes olímpicos que, conforme a su nivel deportivo, estén en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el 'alto nivel'.

    Segunda. Dotación Presupuestaria.

    1. La cuantía destinada a estas Becas será de trescientos mil euros (300.000. ) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.78055.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    2. La cuantía de las becas será la siguiente:

  4. Para los deportistas la cuantía mínima será ocho mil euros (8.000 ).

    Se concederá un máximo de 30 becas por este concepto.

  5. Para los entrenadores de deportistas becados será el 30% del valor de la beca de su primer deportista, el 15% del valor de la beca de su segundo, el 15% del valor de la beca de su tercero y el 10% del valor de la beca del cuarto y sucesivos deportistas, siempre y cuando el total no supere la cuantía de la beca de un deportista.

    Tercera. Requisitos.

    Pueden ser destinatarios del programa aquellos deportistas y entrenadores que pertenezcan a una Federación Olímpica.

    1. Los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  6. Tener nacionalidad española.

  7. Estar empadronados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  8. Haber tenido licencia de una Federación Deportiva de Castilla y León en la temporada 2005/2006 o en el año 2006 (para aquellas Federaciones en las que las licencias sean expedidas por años naturales) y haber realizado de forma estable su actividad deportiva en Castilla y León.

  9. No ser beneficiario del Programa ADO Nacional en el año 2006.

  10. Ser propuestos por la Federación de Castilla y León correspondiente o por la propia Comisión de Valoración.

  11. No estar sujeto a inhabilitación para la práctica deportiva o no haberlo estado durante el último año.

  12. Cumplir alguno de los criterios de valoración recogidos en la Base Séptima.

    1. Los entrenadores deberán entrenar a un deportista incluido en este Programa 'Castilla y León Olímpica' y además cumplir los siguientes requisitos:

  13. Tener...

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