DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2011
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de régimen energético (artículo 71.1.10.º).

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, cuyo objeto es determinar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, establecer las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados y aprobar un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética.

La finalidad de la aprobación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se debe proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, y se crea a este efecto, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaría General de Energía, el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

El citado procedimiento básico prevé una serie de trámites en los que ha de intervenir el órgano competente de la Comunidad Autónoma, como son:

* Gestionar con carácter potestativo un registro de certificaciones de eficiencia energética de su ámbito territorial.

* Establecer, en su caso, el alcance del control externo y el procedimiento para realizarlo.

* Disponer cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

* Establecer las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización del certificado.

* Determinar la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que reglamentariamente el vendedor ha de suministrar al comprador, a los efectos de la normativa sobre protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, recoge en garantía de la calidad de las viviendas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará el otorgamiento de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energía, así como la utilización de materiales no contaminantes y de energías renovables.

El decreto consta de un total de 22 artículos agrupados en seis capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El Capítulo I «Disposiciones Generales», concreta el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y define conceptos importantes para su comprensión. Asimismo establece el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León y las obligaciones de los agentes implicados en el proceso de calificación, certificación y registro del certificado.

El Capítulo II «Certificación Energética», establece las fases de la certificación de eficiencia energética de edificios, además del procedimiento requerido para la emisión del certificado, su vigencia, renovación y actualización.

Como medida de protección al consumidor y en línea con la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se establece la obligación de informar de la calificación energética del edificio en las operaciones de venta o alquiler.

En el Capítulo III «Registro», se crea el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos generales de inscripción en el mismo.

El Capítulo IV «Etiqueta de Eficiencia Energética», establece los requisitos a cumplir por la etiqueta de eficiencia energética de edificios en cuanto a contenido, formato, uso y exhibición.

El Capítulo V «Inspección», define el marco general de inspecciones a disponer desde el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Desde el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo cuantas inspecciones sean necesarias a fin de comprobar el desarrollo de todo el procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios.

Caso de que los resultados de estas inspecciones no fueran suficientemente satisfactorios, la Consejería competente en materia de energía podrá establecer sistemas

de control adicional que desarrollarían técnicos o empresas cualificadas por el citado órgano competente, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

El Capítulo VI «Comisión Técnica para la certificación de eficiencia energética», crea dicha Comisión y establece su composición y el objetivo de la misma, siendo el de analizar el desarrollo del proceso de certificación y recibir propuestas de mejora tanto del sector público como privado.

La Disposición Adicional, con una clara intención ejemplarizante, establece una calificación energética mínima para edificios institucionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Primera, establece el régimen transitorio de inscripción para los certificados realizados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y la entrada en vigor del presente decreto.

La Disposición Transitoria Segunda, define qué agentes y entidades externos pueden asistir técnicamente al órgano competente en el desarrollo de las inspecciones.

La Disposición Final Primera modifica el Decreto 19/2005, de 3 de marzo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo para añadir las infracciones administrativas que en virtud de su competencia material tengan relación con el procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios.

En las Disposiciones Finales Segunda y Tercera, se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de energía a dictar disposiciones y procedimientos de desarrollo de este decreto.

Finalmente, en la Disposición Final Cuarta, se indica la fecha de entrada en vigor de este decreto estableciendo un período de vacatio legis de tres meses para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 15 de septiembre de 2011

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de este decreto es:

  1. Promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a los consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.

  2. Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones, necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas en la edificación establecidas en la normativa de ámbito estatal y comunitario.

  3. Ofrecer información pública y transparente a la ciudadanía del comportamiento energético de los edificios, a través del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Contribuir a la mejora medioambiental y de sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan.

  5. Promover la mejora de la calificación de eficiencia energética en el ámbito de la edificación pública.

  6. Favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende por:

a) Calificación de eficiencia energética de un edificio: expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

  1. Calificación...

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