Orden EYE/1108/2003, de 1 de agosto, por la que se autoriza a la empresa «Septentrional de Gas, S.A.» la construcción de instalaciones y se reconoce la utilidad pública del gasoducto de transporte secundario de gas natural «La Robla-Guardo».

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

VI. A N U N C I O S

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1108/2003, de 1 de ago s t o , por la que se autoriza a la empresa 'Septentrional de Gas, S.A.' la construcción de instalacio nes y se reconoce la utilidad pública del gasoducto de tra n s p o rt e secundario de gas natural 'La Robla-Guardo'.

Por Orden de 8 de julio de 2002, de la Consejería de I n d u s t ri a ,

Comercio y Turismo, se otorga a la empresa Septentrional de Gas, S.A.

autorización administrativa previa para el gasoducto de transporte secundario 'La Robla-Guardo'.

La citada empresa solicitó, con fecha 14 de octubre de 2002, autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte secundario de gas natural 'La Robla-Guardo' en las provincias de León y Palencia, así como para el reconocimiento, en conc re t o , de su utilidad públ i c a , acompañando el Estudio de Impacto A m b i e nt a l , al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector d e H i d ro c a r bu ro s .

El gasoducto 'La Robla-Guardo' ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 59 bares, por lo que d eberá fo rmar parte de la red de gasoductos de tra n s p o rte secundari o , definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y permitirá atender los suministros de gas natural por canalización en su área ge ogr á fica de infl u e n c i a . El trazado del citado gasoducto discurre por las pr ovincias de León y Palencia, a través de los términos municipales de: La Robla, Matallana de Torío, La Vecilla, Vald ep i é l ago , Vega q u e m a d a , La Erc i n a , C i s t i e rn a , C eb a n i c o , P rado de la Guzpeña y Valderrueda, en la provincia de León, y Mantinos y Guardo, en la provincia de Palencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Dirección General deIndustria, Energía y Minas ha sometido a información pública la citada solicitud, con el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, con inserción del anuncio en el tablón de anuncios de los distintos Ayuntamientos de los municipios afectados, en los medios de comunicación: 'Diario de León' (27/11/2002) y 'Diario Palentino' (26/11/2002), en el 'B. O. P. de León' (29/11/2002), en el 'B.O.P. de Palencia' (26/11/2002) y en el 'B.O.C. y L.' (27/11/2002).

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones.

Las citadas alegaciones fueron trasladadas a Septentrional deGas, S.A., que ha emitido los correspondientes escritos de contestación, respecto a las cuestiones suscitadas:

D.'Beatriz García del Campo, D. NicolásÁlvarez Muñiz, D. Florencio Prado Garc í a , D. ' R o s a rio González de la R e d, D. ' L o renza Garc í a G o n z á l e z , D. D o m i n go Nicolás Garc í a , D. ' Candelas Vi l l a c o rta Cab a l l e ro ,

D. ' E n c a rnación Díez Díez, D. ' M agdalena Ord ó ñ e z S u á re z , D. ' E l i s a Villar Flech a , D. N a rciso Díez O rd ó ñ e z , D. E rnesto Díez L l a m a z a re s ,

D. José Manuel Suárez Cantón, D. Juan José Sánchez Vadiola, D.' Emilia G u t i é rrez Colín, D. A rs e n i o D í e z S u á re z , D. D o m i n go Blanco Garc í a ,

D.'Leonilda García Laiz, D. Tomás Marcos Martínez, D. Miguel Ángel R o d r í g u e z D í e z , D. B e rn a rdo García Mat a , D. 'M o n t s e rrat Álva re z Fe rn á n d e z , D. Ismael Va l l a d a res Garc í a , D. 'M e l i L ó p e zG o n z á l e z , D. Fra ncisco Javier Lanza García, D.'M.' Elena Lanza García, D.' Felícitas Fernández Garc í a , D. Ramón A n d a rias Rubio, D. ' Vicenta A n d a ri a s D i e z ,

D. Francisco Valbuena Gutiérrez, D.' Teresa Sierra Cánovas, D.' Trinidad G u t i é rre z G a rc í a , D. ' M . ' Vi rt u d e s R o d r í g u e z Fe rn á n d e z , D. A n t o n i o Fernández Fernández, en representación de la Junta Vecinal de Valle de las C a s a s( L e ó n ) , D. ' Fi l o m e n a Díez Laiz, D. Te o d o ro A d o l fo Díez Garc í a ,

D. Jesús García Rodríguez, D. Jesús Fernández del Castillo, D. Valentín Pe d ro Cord e ro Rodríguez, D. ' B e l a rmina Gutiérrez Colín, D. M á x i m o Sánchez García y otros, D. José Díez Castro, D.' M.'Elena Tascón González, D.' Juliana Rodríguez Bayón y Hnos., D.'M.' Jesús García García,

D. E u s ebio Rodri go Fe rn á n d e z , D. ' Trinidad Gutiérre zG a rc í a , D. ' M a rcelina García González y D. Paulino Serrano Rodríguez alegan la existencia de algún error, ya sea de domicilio, titularidad, etc.

S ep t e n t rional de G a s , S.A. manifiesta que se subsanan los erro res en el sentido indicado por los alega n t e s , sin perjuicio de que durante el leva n t amiento de actas previas a la ocupación, a la que se les citará mediante notificación pers o n a l , ap o rten la documentación acre d i t at iva corre s p o n d i e n t e.

D. F é l i xL e a n d ro González Fe rn á n d e z , p ro p i e t a rio de la fi n c aL E - C E - 3 4 , solicita que sea suspendida la ejecución del acto de información pública, ya que habiéndose puesto en contacto telefónico con el Ayuntamiento de Cebanico, para ir a ver el anuncio de información pública, se le comunicó que los planos parcelarios habían sido devueltos a la Junta de Castilla y León.

S ep t e n t rional de G a s , S.A. manifiesta que la relación de bienes y derechos y los datos principales del proyecto fueron sometidos a información pública en el 'B.O.C. y L.' (27-11-02); en el 'B.O.P. de León' (29-11-02) y en el 'Diario deLeón' (27-11-02), de forma que cualquier interesado pudiera conocerlos y formular, en su caso, las alegaciones que mejor convengan a sus derechos. No obstante, si alguna persona quisier a obtener mayor información, ha tenido y tiene a su disposición el proyecto completo, para su consulta, en la Dirección General deIndustria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, tal y como se hacía constar en los anuncios de la información pública del proyecto de referencia. Por todo e l l o , no se justifica la falta de info rmación que manifiesta el alega n t e.

D. Eopulio Díez Rodríguez, propietario de la finca LE-ER-76, manifiesta que su finca está poblada de pinos de la clase laricio, que tienen una vida actualmente de 20 años y a la que ha dedicado gran cuidado.Asimismo, solicita que , dado que la finca es pequeña y que tiene un valor ecológico, se podría esquivar el paso de la misma o re c o n s i d e rar el tra z a d o .

Septentrional de Gas, S.A. manifiesta que no puede aceptarse la solicitud de variante del trazado, ya que lo que en realidad pretende el alegante es que el gasoducto discurra por fincas ajenas, en lugar de por la suya propia. Tanto por razones técnicas, como de seguridad de las instal a c i o n e s , el gasoducto debe seguir un trazado lineal y a lo largo de los 73 kilóm e t ro s que tiene el gasoducto, se hace inevitable afectar fincas de distintos cultivos y plantaciones. A s i m i s m o , la instalación del gasoducto no divide la finca, ya que se trata, únicamente, de la constitución de una servidumbre subterránea de paso de gas, en la que una vez enterrada la tubería, se restituye el terreno afectado, quedando la finca apta para su posterior cultivo . Respecto a la prohibición de plantar árboles, se fija una distancia de dos metros, a contar desde el eje de la tubería, siendo normalmente esta distancia infe rior al marco normal de plantación de la zona. Todo ello, sin perjuicio de que Septentrional de Gas, S.A. intentará

minimizar la afección que se produzca y abonará todos los bienes y derechos afectados por la instalación del proye c t o , mediante el justipre c i o c o rre s p o n d i e n t e, que va l o rará la parte de la plantación que se vea afe c t a d a .

D. E l í a s González González y D. ' M.' Sol Barrientos García manifiestan que los planos parcelarios que obran en el Ayuntamiento de Cistierna son discordantes con la realidad física y jurídica de la zona que a esta parte afecta; asimismo, solicitan que se rectifique la titularidad de las fincas a su nombre; por último, solicitan que se sustituya el actual trazado del gasoducto, haciéndolo discurrir por el vial de concentración parcelaria que discurre entre las fincas 31, 32, 30 y 28 del plano de concentración parcelaria.

Septentrional de Gas, S.A. procede a rectificar la relación de bienes y derechos en el sentido indicado por los alegantes. Respecto a la concordancia de los planos parcelarios con la realidad física de las fincas, se hace constar que cualquier modificación de los linderos deberá realizarse con el consentimiento de los propietarios colindantes, ya que una modificación de los linderos en sus fincas podrían incidir en la afección del gasoducto sobre las fincas colindantes. Por ello, en el momento del levantamiento a las Actas Previas a la ocupación, a las que serán citados los alegantes, mediante notificación individual, así como los titulares colindant e s , se cotejará la exactitud de los planos parc e l a rios con la re a l i d a d, procediéndose a la modificación de las lindes, si todos los afectados estuviesen conformes y, en caso de disconformidad, se tramitaría el tramo litigioso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.Respecto a la modificación del gasoducto, haciéndolo d i s c u rrir por el vial de concentración parc e l a ri a , d ebe desestimars e. E l trazado del gasoducto debe discurrir de forma lineal y, por tanto, es imposible ajustarlo a los trazados, muchas veces caprichosos, de los caminos por los que discurre o por los linderos de...

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