ORDEN IYJ/1006/2008, de 11 de junio, por la que se convocan subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en la Comunidad de Castilla y León para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1006/2008, de 11 de junio, por la que se convocan subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo' en la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la problemática de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

La Ley de Cooperación al Desarrollo, Ley 9/2006, de 10 de octubre, representa un marco jurídico complejo y completo de principios, objetivos, prioridades, órganos o recursos, que dispone de toda una gama de formas, modalidades e instrumentos de intervención posibles desde el trabajo en los países receptores como desde el que se lleva a cabo en el propio territorio de la Comunidad mediante la educación para el desarrollo, la sensibilización social y el apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo' en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la Orden IYJ/839/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León, regula las condiciones de subvención en régimen de concurrencia competitiva dirigida a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de sensibilización o educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo', en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo. La base sexta de la citada Orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones.

  2. Estas subvenciones están destinadas a colaborar en la financiación de proyectos de inversión en capital humano, a través de medidas de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades privadas y sin ánimo de lucro.

    2. Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con menor índice de desarrollo humano.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    4. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    5. Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

    8. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

    La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.231B08.78005, con un crédito asignado a la misma por importe de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000 ), conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto. Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del proyecto subvencionado.

    Quinto. Gastos subvencionables.

    A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en la base séptima de la Orden IYJ/839/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

    Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  4. De conformidad con la documentación establecida en el apartado séptimo de la presente Orden de convocatoria, si dicha documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la misma o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o la información necesaria para evaluar el proyecto, o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.Asimismo, se podrá convocar a la persona responsable del proyecto con el fin de solicitarle cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

  5. Dada la complejidad de este tipo de solicitudes y la naturaleza de la documentación a aportar, en base a lo preceptuado en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tales solicitudes no podrán formularse por telefax.

    Séptimo. Documentación.

  6. Las entidades solicitantes deberán presentar los datos relativos a la entidad y al proyecto, conforme al modelo normalizado que figure en el correspondiente Anexo de la presente convocatoria, firmado por el presidente de la entidad o por el representante legal, y que será cumplimentado de forma rigurosa en todos sus apartados, atendiendo a las indicaciones precisas que en éste se den. El documento de formulación del proyecto también se entregará en formato CD. El proyecto formulado contendrá:

    1. Descripción clara y detallada de los destinatarios del proyecto, los criterios de selección y los resultados que se esperan alcanzar con la correspondiente acción.

    2. Definición detallada de la metodología utilizada, del cronograma y del programa de actividades que se proyecta realizar, en su caso, especificando los contenidos y la duración de las mismas.

    3. En el caso de acciones formativas, relación del profesorado encargado de la formación prevista en el proyecto, incluyendo currículum de éste.

    4. ...

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