ORDEN IYJ/839/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/839/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo' en la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general hay que incardinar la Orden de bases que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de sensibilización o educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo', en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Base primera. Objeto y período subvencionable.

  1. La Orden de bases tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigida a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de inversión en capital humano, a través de medidas de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

    Base segunda. Imputación presupuestaria.

  3. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  4. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Base tercera. Beneficiarios y requisitos.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las fundaciones, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo y que cumplan los siguientes requisitos:

  5. Requisitos Generales:

    1. Ser entidades privadas y sin ánimo de lucro.

    2. Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con menor índice de desarrollo humano.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    4. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    5. Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Requisitos específicos:

    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

    2. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

      Fundaciones:

    3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

    4. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

      Base cuarta. Acciones subvencionables.

  7. Los proyectos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo perseguirán, a través de la realización de campañas, programas formativos, seminarios, publicaciones, conferencias, cursos, trabajos de investigación, etc., alguno de los siguientes objetivos:

    1. Formación de recursos humanos especializados en las tareas de cooperación al desarrollo.

    2. Divulgar e informar a la sociedad castellana y leonesa de la realidad social y económica, así como las causas de los problemas y situación actual, de los países empobrecidos.

    3. Fomentar en la sociedad castellana y leonesa el espíritu de solidaridad con los países empobrecidos mediante diversas formas de sensibilización y potenciando su participación y el espíritu asociativo.

    4. Fortalecer las estructuras de Castilla y León dedicadas a la cooperación.

    5. Promover en Castilla y León los valores de la tolerancia, la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.

    6. Difundir en Castilla y León la situación en la que se encuentran en los países empobrecidos los sectores más vulnerables de la población, particularmente las comunidades indígenas, refugiados y desplazados, personas con discapacidad e infancia y juventud.

    7. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en particular, aquellas acciones que incidan en una mayor concienciación acerca de la posición social y situación de las mujeres en los países empobrecidos.

    8. ...

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