ORDEN SAN/1644/2009, de 27 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Anatomía Patológica, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de esta especialidad. (Continúa en Suplemento

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La valoración de esta formación se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra/s.

  1. Docencia:

    A. Por haber impartido docencia en actividades de formación relacionadas directamente con el contenido de la especialidad a proveer, siempre que cumplan las siguientes características:

    Que haya sido impartida en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión europea, Universidades o centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora impartida.

    B. Por impartir docencia postgraduada en la misma especialidad a la que se opta, como tutores acreditados (con residente a cargo), por cada curso académico: 0,06 puntos.

    C. Por cada curso académico desempeñando plaza de profesor asociado universitario en la categoría a la que opta: 0,06 puntos.

  2. Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

    · Comunicaciones a Congresos: 0,03 puntos.

    · Posters a Congresos: 0,02 puntos.

    · Publicación en revistas científicas: 0,05 puntos.

    · Capítulo de libro: 0,10 puntos.

    · Libro: 1 punto.

    Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.

    Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

    En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

    En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

  3. Por Servicios prestados en las Administraciones Públicas desempeñando funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

    0,02 puntos por mes completo.

    La puntuación máxima que se puede alcanzar por todo este apartado IV es de 1,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

ANEXO III TRIBUNAL TITULAR Presidente: D. Juan Bautista Rico Jiménez.

Vocal: D. Luis M' Eduardo de Celis Villasana.

Vocal: D. José Manuel Gutiérrez Dueñas.

Vocal: D. Francisco Martín Pinto.

Secretario: D. Javier Cerrada Ortega.

TRIBUNAL SUPLENTE Presidenta: D.' M.' Antonia Pedraza Dueñas.

Vocal: D. Fernando Viñals González.

Vocal: D. Jorge Liras Muñoz.

Vocal: D. Francisco J. Domínguez Vallejo.

Secretario: D. Miguel Ángel Pérez Nieto.

ORDEN SAN/1644/2009, de 27 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Anatomía Patológica, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de esta especialidad.

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 mediante Decreto 22/2009, de 26 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 62, de 1 de abril de 2009) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ('B.O.E.' n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ('B.O.C. y L.' 14 de marzo de 2007), y conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social ('B.O.E.' n.º 8, de 9 de enero de 1999), vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta , letra c) de la Ley 55/2003, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Facultativo Especialista en Anatomía Patológica del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de la categoría de Facultativo Especialista en Anatomía Patológica del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 2 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 2 plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna, se incre-mentarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobadas por la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los dos turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  3. Fase de oposición.

  4. Fase de concurso.

    1.5.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único e igual para todos los turnos o sistemas de acceso, tendrá carácter eliminatorio y consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de 180 minutos.

    Los contenidos de este supuesto práctico vendrán referidos a los siguientes aspectos:

    Características funcionales y conocimiento de la especialidad objeto de la convocatoria.

    Conocimiento de la organización y funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la fase de oposición del proceso selectivo.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal Calificador por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Los miembros del Tribunal podrán formular las preguntas que consideren oportunas con el objeto de aclarar aspectos relativos al contenido del supuesto práctico realizado.

    Cada uno de los miembros del Tribunal calificará al aspirante, otorgándoles la puntuación que estime conveniente, dentro del límite establecido anteriormente.

    La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, excluyendo la mayor y la mínima de las mismas.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, conforme se establece en la base 7.2 de la presente Orden.

    1.5.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.

    Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto a las lenguas oficiales de España deberán aportar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.

    1.6. La realización del...

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